Sentencia nº 622-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 14 de Junio de 2017

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia622-2016
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete.

Por auto de las trece horas cincuenta y un minutos del día seis de marzo de dos mil diecisiete (folios 16 y 17), esta S. previno:

1) al licenciado H.O.S.C. para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de ese auto, acreditara en debida forma su postulación con respecto del alcalde y el concejo ambos del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, que dice representar.

2) al concejo municipal de Ozatlán, departamento de Usulután, que en el término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia manifestara claramente: i) la resolución o resoluciones que pretendía impugnar, indicando una síntesis del contenido de los mismos, sus respectivas fechas de emisión y notificación, ii) indicara la cuantía estimada de la acción, iii) expresara su pretensión de manera congruente a la naturaleza de este proceso, y iv) expresara las generales del tercero beneficiado con el acto impugnado, en su caso.

Las anteriores prevenciones fueron notificadas vía fax el día treinta de marzo de dos mil diecisiete tal y como consta a folios 18 y 22. Sin embargo, el licenciado H.O.S.C. y el concejo peticionarios no acudieron a esta sede judicial a cumplir con las prevenciones realizadas; en consecuencia, el inciso primero del artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en caso que la demanda de mérito no cumpla con los requisitos regulados en el artículo 10 de la Ley en comento, se “(...) prevendrá al peticionario que lo haga dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva. La falta de aclaración o de corrección oportuna, motivará la declaratoria de inadmisibilidad”; por lo que procede declarar la inadmisibilidad de la demanda.

En razón de lo anterior, y de conformidad a las disposiciones anteriormente citadas, esta S.

RESUELVE:

Declarar inadmisible la demanda interpuesta por el alcalde y el concejo ambos del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, por medio del licenciado H.O.S.C., contra el Juez de lo Civil de Usulután, y la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, ambos del departamento de Usulután.

D.------------P.V.C.-------S. L. RIV. MARQUEZ---------SANDRA CHICAS-----PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO

QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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