Sentencia nº 449-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Contencioso Administrativo |
Número de Sentencia | 449-2016 |
Sentido del Fallo | DESISTIMIENTO |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Desistimientos |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete (folio 33), se recibió memorándum, firmado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, junto con el expediente administrativo de la Sección de Investigación Profesional con referencia AA-028-MJ-16, a nombre del señor J.A.M.Z.A. memorándum firmado por la jefa de la Sección de Investigación Profesional.
Por otra parte, los días veintinueve de marzo y cinco de mayo, ambos de dos mil diecisiete (folios 36 y 41), se presentaron dos escritos firmados por el licenciado J.E.C.V., en calidad de apoderado general judicial y administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Mediante el primero, rinde el informe requerido en el auto que antecede, y con el segundo, actualiza la personería con que actúa, adjunta la documentación pertinente, señala lugar para recibir notificaciones y comisiona a los licenciados K.M.I. de H., T.D.P.E., E.A.E. y el doctor R.A.E.G. para tal efecto.
Posteriormente, el veintidós de junio de dos mil diecisiete (folio 46), presentó escrito el señor J.A.M.Z., actuando en carácter personal, mediante el cual viene a desistir de la acción de conformidad a lo establecido en el artículo 40 literal b) de la LJCA.
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En relación a la solicitud de la parte actora, la disposición que regula el desistimiento, artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no requiere la aceptación de la autoridad demandada. Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado.
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De conformidad a lo establecido en el artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.
RESUELVE:
1) Tener por parte al pleno de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su apoderado general judicial y administrativo, licenciado J.E.C.V.. Agregar los documentos con los que legitima su personería y por actualizada la misma.
3) Por cumplido el requerimiento realizado en el número seis de la parte resolutiva del auto de folio 29-30.
4) Tener por desistida la pretensión contencioso administrativa iniciada por el señor J.A.M.Z., en carácter personal, contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
4) Se declara terminado el presente proceso;
5) No hay especial condenación en costas;
6) Archivar el presente proceso.
N..- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.-------R.S.F.---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.