Sentencia nº 506-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia506-2016
Acto Reclamadoa) el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por la resolución pronunciada a las nueve horas del día dos de mayo de dos mil dieciséis, en el juicio de nulidad de despido laboral con referencia número 4-JND-2016, en donde se declaró nulo el despido del señor César Edgardo H. O., se ordenó la restitución en su cargo o en...
Sentido del FalloRECHAZO DEL RECURSO
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las ocho horas y dos minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

El día ocho de mayo de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por a licenciada N.A.D., quien pretende comparecer en nombre del municipio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, y de los miembros del concejo municipal de dicha comuna (folios 64 al 67), por medio del cual intenta subsanar la, prevención realizada en auto que antecede.

  1. Mediante auto de las ocho horas y dos minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete (folios 61 y 62), se previno a la licenciada N.A.D. que aclarara quién es la autoridad que ostentará la legitimación, activa en el presente proceso, y en ese sentido que acreditara en debida forma la personería con que comparecerá al mismo.

    En ese sentido la licenciada D., manifiesta que “...actuando en mi calidad de Apoderada General Judicial del Municipio de SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, y de los señores miembros del concejo Municipal de San Rafael Cedros departamento de Cuscatlán...” (folios 64 frente), calidad que pretende comprobar adjuntando copias certificadas notarialmente de dos poderes generales judiciales y administrativos otorgados a su favor por los miembros del concejo municipal de la comuna demandante.

    De la revisión de ambos documentos, esta Sala estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:

    1. En relación al primer poder, agregado de folios 69 al 72, otorgado en la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, a las diecisiete horas y treinta minutos del día trece de octubre de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del licenciado M.W.N., por los señores R.M.C., R.L. conocido por R.L.G., A.R.L.M., G.A.P.L., D.I.M.M., W.B.S.R., I.Y.M. de R., M.A.D.U. y G.A.G.D., quienes según se relaciona en el texto del mismo “... todas las personas mencionadas, forman parte del Concejo Municipal de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, en el período que inició el día uno de mayo de dos mil quince y finaliza el día treinta de abril de dos mil dieciocho...” (folios 71 frente) se advierte, que el notario autorizante no relacionó los documentos que debió tener a la vista, con el fin de acreditar fielmente la calidad de

      Cuscatlán.

    2. En cuanto al segundo poder agregado a folios 73 al 76, otorgado en la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, a las siete horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, ante los oficios del licenciado M.W.N., por el señor J.E.R.M., quien según manifiesta “...forma parte del Concejo Municipal de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, en el período que inició el día uno de mayo de dos mil quince y finaliza el día treinta de abril de dos mil dieciocho...” (folios 75 frente), se señala que al igual que el anterior poder, se omitió relacionar los documentos que se debieron tener a la vista, con el fin de acreditar la calidad del otorgante como miembro del referido concejo municipal.

    3. Realizadas las anteriores consideraciones, esta S. indica que el notario autorizante no cumplió con los requisitos estipulados en la Ley de Notariado, ya que omitió relacionar en el texto de ambos poderes, los documentos necesarios con los cuales se debió comprobar la calidad de los otorgantes de ambos instrumentos, como miembros del concejo municipal de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán.

    4. En consecuencia, la documentación adjunta resulta ineficaz para acreditar la personería con que pretende actuar la licenciada N.A.D. en el presente proceso, por lo que de conformidad a lo que dispone el artículo 300 del Código Procesal Civil y M., [normativa de aplicación supletoria en el proceso, según lo que establece el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa] que «... si transcurrido el plazo señalado, el demandante o el reconviniente no hubiera acreditado ante el Juez la subsanación de los defectos que éste advirtió, se rechazará la demanda y se pondrá fin al proceso con archivo de las actuaciones realizadas hasta el momento...», es procedente rechazar la demanda interpuesta por el concejo municipal de San Rafael Cedros, departamento de C., ya que la licenciada N.A.D., no acreditó en debida forma su postulación.

  2. En vista que la notificación a la parte actora debe realizarse en el municipio de San Rafael Cedros, departamento de C., esta Sala estima procedente, comisionar al Juzgado de Paz de dicha jurisdicción, a fin de que realice la notificación.

  3. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones citadas, esta S.

    RESUELVE:

    1. Rechazar la demanda interpuesta por el municipio de San Rafael Cedros, departamento

      la resolución pronunciada a las nueve horas del día dos de mayo de dos mil dieciséis, en el juicio de nulidad de despido laboral con referencia número 4-JND-2016, en donde se declaró nulo el despido del señor C.E.H.O., se ordenó la restitución en su cargo o en otro de igual categoría, se condenó al concejo municipal pagar los salarios dejados de percibir por el referido señor, desde la fecha de su despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia; y b) la Cámara Segunda de lo Laboral de San Salvador, por la resolución emitida a las quince horas del día quince de junio de dos mil dieciséis, en el recurso de revisión, con referencia número 12ND/16, por medio del cual confirmó la sentencia relacionada en el literal que antecede, por las razones señaladas en el romano 1 del presente auto

    2. Agregar la documentación adjunta al escrito presentado, la cual ha sido verificada por la secretaria de esta S., tal como se hace constar en la razón de presentación de folios 68.

    3. Notificar al Fax […] (fs. 67), y en caso de ser infructuoso,

    4. Librar provisión al Juzgado de Paz de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, fin de que efectúe las diligencias necesarias para notificar la presente resolución, a la licenciada N.A.D., y al concejo municipal de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, en la dirección siguiente: Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, Barrio El Centro, frente al Parque Monseñor Romero, del municipio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán. Anexar la certificación de los pasajes pertinentes del presente proceso

      NOTIFÍQUESE.-

      DUEÑAS---------------P.V.C.------------ S. L. RIV. MARQUEZ---------SANDRA

      CHICAS------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR

      MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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