Sentencia nº 102-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia102-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso civil declarativo común de oposición de título supletorio
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

102-CAC-2017

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete.-

El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado J.A.V.C., en su calidad de apoderado general judicial de los señores R.A.C.R. y F.O.V. de C., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente con sede en San Miguel, en el PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMÚN DE OPOSICIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO , promovido por la señora Emérita Argentina A. de E. contra los ahora recurrentes.

Estudiado que ha sido el escrito, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

La sentencia de Primera Instancia, fue pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a las once horas veinte minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, la cual resolvió declarar fundada la oposición alegada.

No conforme con dicha alzada, los demandados interpusieron recurso de apelación ante la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, la cual por resolución proveída a las quince horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete, declaró inadmisible dicho recurso por falta de fundamentación.

El licenciado V.C., ha formalizado el objeto de su libelo, en los Submotivos de Fondo: 1) Aplicación Indebida o Errónea, y como preceptos infringidos los Arts. 416, 705 inc. C.C.; 2) Inaplicación de Ley de los Arts. 705 inc. , y Art. 669 ambos C.C., y Art. 2 CPCM.; y en el Submotivo de Forma: Infracción de requisitos externos de la sentencia, y como precepto infringido el Art. 216 CPCM.

ANÁLISIS JURÍDICO

título supletorio, le ha precedido la tramitación de diligencias de título supletorio iniciadas por los demandados y ahora recurrentes señores R.A.C.R. y F.O.V. de C. por medio de su apoderado general judicial licenciado V.C., las cuales fueron suspendidas por el juez de la causa, en razón de la oposición manifestada por la señora Emérita Argentina A. de E.

El Art. 519 CPCM., sostiene: “”Admiten recurso de casación: 1º- En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.””

De esta manera, esta Sala advierte que lo resuelto en el caso sub-lite, está directamente vinculado a diligencias no contenciosas de título supletorio, cuyo objeto puede discutirse ulteriormente en otro proceso declarativo, precisamente, porque no se están declarando los derechos de las partes en ninguno de los trámites iniciados, es decir, lo resuelto en el proceso declarativo no causa los efectos de cosa juzgada material.

En ese pensamiento, la sentencia impugnada no produce tal efecto, debido a que las partes no han logrado definir su derecho de fondo, como ya se dijo antes, no se están declarando derechos con las diligencias de mérito, ya que en el trámite o sobre la sentencia en dichos asuntos puede producirse conflicto, el cual puede ser juzgado en un momento posterior, sin estar condicionado al que corresponde el asunto principal, por lo cual, procedente es, declarar la improcedencia del mismo.-

Con base en las razones expuestas y Art. 532 CPCM, esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.A.V.C.. Vuelvan los autos al Tribunal de origen, con la certificación respectiva para los efectos legales pertinentes. NOTIFÍQUESE.-

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR