Sentencia nº 115-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia115-CAC-2017
Sentido del FalloDeclarase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de titulo supletorio y Proceso declarativo abreviado de oposición de titulo supletorio
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

115-CAC-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinticinco minutos del ocho de mayo de dos mil de diecisiete.

El recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada M.Y.M.R., en su calidad de apoderada de M.E.V.C., impugnando el auto definitivo dictado por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, a las quince horas cuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, en DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO y PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO DE OPOSICIÓN DE TITULO SUPLETORIO, las primeras, promovidas por la licenciada M.Y.M.R., como apoderada de M.E.V.C., hoy M.E.V.D.R.; y, el segundo por el licenciado M.H.P.R., como apoderado de la señora J.D.J.V.C., conocida por J.D.J.V.S., en contra de la señora M.E.V.C., hoy MARÍA ELENA V. DE R.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes consideraciones:

Para acceder a la vía casacional, es imprescindible que se realice el estudio pertinente del escrito que contiene el recurso de mérito, a fin de verificar el cumplimiento de los elementos formativos del mismo. Realizado dicho estudio se advierte, que el recurso ha sido interpuesto por infracción de ley, específicamente por aplicación errónea del art. 341 inc. CPCM, en relación con el art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

El recurso de casación es extraordinario y tiene tasados tanto los motivos de impugnación como las resoluciones recurribles, por lo cual el legislador ha establecido en el at. 519 CPCM, que admiten recurso de casación en materia civil y mercantil las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles, cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.

interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o procesos especiales, cuando no produzca los efectos de cosa juzgada material.» (S. son nuestros)

Por lo que, al tratarse de un Proceso Abreviado de Oposición a Título Municipal, no admite el recurso de casación, pues la resolución que se dicta no produce el efecto de cosa juzgada sustancial, pues lo resuelto en ella puede ser discutido en otro proceso posterior, por lo que se impone declarar improcedente el recurso de estudio.

Por tanto, de conformidad a los arts. 519 y 520 CPCM., esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación fundamentado en infracción de ley, específicamente por aplicación errónea del art. 341 inc. CPCM, en relación con el art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

DEVUÉLVANSE los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.--------------------O. BON. F.---------------------A.L.J..------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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