Sentencia nº 4-2017 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia4-2017
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintidós de mayo dos mil diecisiete.

El día cuatro y trece de enero del dos mil dieciséis (folios 1 y 6), el señor R.V.C.S., presentó escrito de demanda contencioso administrativa contra la licenciada G.Y.P.V. en calidad de auxiliar fiscal de la unidad de delitos patrimonio privado y propiedad intelectual y el F. General de la República.

Del análisis de la demanda se advirtió que ésta contenía defectos que debido a su trascendencia debían ser subsanados; por lo que, mediante resolución de las catorce horas once minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete (folios 8 y 9), se previno al peticionario, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución, subsanara las deficiencias señaladas en la referida providencia. Según consta en acta de las diez horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete a folio 10, le fue notificada dicha resolución, sin que a la fecha haya presentado escrito alguno para subsanar la prevención relacionada.

El artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone, en su inciso primero, que si la demanda no cumple con los requisitos que exige el artículo 10 de la citada ley, la Sala prevendrá a la parte actora que corrija tal situación dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva. A. además que, la falta de aclaración o de corrección oportuna -entiéndase dentro del lapso temporal fijado- motivará la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.

Lo anterior significa, que, en aplicación del principio anti-formalista se asegura al ciudadano la oportunidad de corregir las omisiones y deficiencias que pueda contener su escrito de iniciación del juicio, en un plazo prudencial. De ahí que, sólo la hipótesis que dicha prevención no sea contestada dentro del término, o se incurra en el mismo error u omisión al momento de pretender superarla, el tribunal procederá a declarar inadmisible la demanda.

En el presente caso resulta que, el peticionario no subsanó las deficiencias advertidas en la resolución que antecede de folios 8 y 9, en el plazo establecido para tal efecto, el cual venció el día nueve de mayo de dos mil diecisiete, no obstante haber sido notificado legalmente como consta a folio 10. En consecuencia, procede decretar la inadmisibilidad de la demanda.

Contencioso Administrativa esta S.

RESUELVE:

Declarar inadmisible la demanda interpuesta por el señor R.V.C.S., contra licenciada G.Y.P.V. en calidad de auxiliar fiscal de la unidad de delitos patrimonio privado y propiedad intelectual y el F. General de la República. N..

D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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