Sentencia nº 501-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia501-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

501-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado R.V. DE LA O GARCÍA, en calidad de Apoderado General Judicial del trabajador W.A.S.H., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Primera Instancia de S.P.M. con sede en el Departamento de la Paz, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada C.F.Z.R., en nombre y representación del señor S.H., en contra de AVÍCOLA SANTA CLARA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación completa del veintiuno de abril de dos mil quince al veinte de abril de dos mil dieciséis y otras prestaciones laborales.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes consideraciones:

  1. De acuerdo a los artículos 66, 67 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), el licenciado DE LA O GARCÍA actúa como apoderado del trabajador demandante, señor S.H.; el poder con que actúa fue otorgado en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de la Paz a las diecisiete horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del licenciado DE LA O GARCÍA, a favor del licenciado J.Y.A.P., quien lo sustituyó en todas sus partes a favor del recurrente y licenciado J.E.S.P., que consta de folios doce al catorce de la pieza principal.

  2. Se advierte, que la providencia de la que se recurre es una sentencia definitiva pronunciada en apelación, por la Cámara Segunda de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en el cual resolvió revocar la sentencia pronunciada por el Juez de Primera Instancia de S.P.M., y absolver a la demandada de la condena impuesta por la cantidad total de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y ÚN DÓLARES OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., en concepto de las pretensiones contenidas en la demanda.

  3. También, se advierte que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil

    conforme al art. 586 CT.

    Una vez determinados los presupuestos relacionados, se continúa con los presupuestos de admisibilidad.

  4. Se logra constatar, que el escrito fue presentado ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó personalmente al recurrente, a las diez horas y diez minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, el recurso se presentó el trece de diciembre del mismo año relacionado, y considerando los cinco días hábiles para el ejercicio del derecho, este se vencía el mismo día de su presentación, por lo que el medio impugnativo se interpuso en el plazo legal, por medio de escrito ante la Cámara Segunda de lo Laboral.

  5. De conformidad a los arts. 593 CT y 528 CPCM se procede al análisis respectivo, sobre los cuales, cabe aclarar que el impetrarte está en la obligación de puntualizar e individualizar, en forma clara y precisa el motivo genérico y específico en que se funde el recurso, los preceptos infringidos y el concepto en que lo hayan sido en forma separada y coherente; lo que implica que debe haber concordancia entre el concepto de la infracción, las disposiciones infringidas y el vicio alegado, requisitos que obedecen al rigor formal que caracteriza el recurso de casación, correspondiente a un medio de impugnación, de estricto derecho y de carácter extraordinario, habilitado por la ley para ejercer una jurisdicción limitada circunscrita exclusivamente al examen, decisión de las infracciones y causales del recurso alegadas en tiempo y forma.

  6. El licenciado R.V. DE LA O GARCÍA, recurrió en casación alegando como causa genérica la de Infracción de Ley o Doctrina Legal, y motivos específicos: Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso. Precepto infringido art. 402, 414 en relación al 53, todos CT.

    Análisis del recurso.

  7. De la lectura del recurso esta Sala advierte, que el recurrente lo fundamentó en la causa genérica de infracción de ley o doctrina legal, y motivos específicos, todos los mencionados en el art. 588 ord. 1º CT, correspondiente, a violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso; como preceptos infringidos los arts. 402 y 414 en relación al 53 todos CT.

  8. Con base en los fundamentos del recurso, esta S. considera necesario reiterar lo

    el mínimo esfuerzo que le permita a este Tribunal, conocer acertadamente los vicios que a su juicio adolece la sentencia, ya que expresa en forma conjunta una infracción de ley o doctrina legal, como si fueran sinónimos, e igual consideración hace sobre los motivos específicos, sin observar, que los motivos específicos pueden ser relativos a afectación de la ley y también a la doctrina legal.

  9. Sin embargo, al pretender desarrollar el concepto de la infracción correspondiente, lo hace citando el art. 402 CT, la cual es una norma valorativa de prueba, que no encaja en ninguno de los sub-motivos contenidos en el art. 588 ord. 1º CT, ya que estos recaen directamente sobre la ley, tendiente a resolver el caso planteado, por lo tanto, el precepto infringido y concepto de la infracción no son congruentes, respectivamente con los sub-motivos de casación alegados.

  10. Relativo a la violación de ley, esta S. considera necesario aclarar, que se ha establecido en su jurisprudencia v.gr. la sentencia con referencia 54-C-2005, de fecha 30-10-2006, que existe violación de ley, cuando se elige para la solución del caso concreto determinada norma y se deja de aplicar la que a derecho corresponde, produciéndose en este caso el vicio denunciado.

  11. El recurrente, al referirse a la violación del art. 414 relacionado con el art. 53 ambos CT, se limita a mencionar, que el empleador negó el despido y no ofreció ningún arreglo conciliatorio, omitiendo los demás presupuestos contenidos en el precepto señalado infringido, ya que no determinó si la demanda fue presentada dentro de los quince días hábiles siguientes de sucedidos los hechos; la acreditación de la relación laboral del trabajador con la demandada y la representación patronal de la persona que ejecutó el despido –sentencia con referencia 268-CAL-2010, pronunciada por esta S., a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil once–; además, en lo concerniente al art. 53 CT, este se refiere a situaciones probatorias que no pueden analizarse a la luz del sub-motivo de violación de ley; por lo tanto el concepto de la infracción es omiso.

  12. Los errores y confusiones cometidos por el recurrente en el escrito que contiene el recurso, generan inevitablemente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad regulados en los dos ordinales del art. 528 del Código Procesal Civil y M., ya que la fundamentación de los vicios alegados no son congruentes con los sub-motivos alegados, y las afirmaciones contenidas en el libelo del recurso, no permiten a esta S., conocer los posibles vicios

    Por tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591, 593 y 602 CT y arts. 528 y 530 Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    I) INADMÍTESE el recurso de mérito. y II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta resolución.

    Tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar y medio electrónico para recibir actos de comunicación.

    NOTIFÍQUESE.

    M.R..--------------------O. BON. F.---------------------A.L.J..------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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