Sentencia nº 232-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2017
| Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2017 |
| Emisor | Sala de Lo Contencioso Administrativo |
| Número de Sentencia | 232-2015 |
| Sentido del Fallo | DESISTIMIENTO |
| Tipo de Resolución | Interlocutorias - Desistimientos |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las catorce horas con siete minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete.
El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete (folio 85), se presentó escrito firmado por la licenciada C.D.C.C., en su calidad de agente auxiliar delegada por el F. General de la República, junto con la credencial que la acredita como tal. Señala lugar y medio técnico para recibir notificaciones.
Por otra parte, el treinta de marzo de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado, por el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio del cual rinde el informe requerido en el auto que antecede. Agrega los documentos descritos en la razón de presentado correspondiente.
Finalmente, el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete (folio 103), se presentó escrito firmado por el licenciado R.S.C.F., mediante el cual solicita el desistimiento de la acción.
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En relación a la solicitud de la parte actora, la disposición que regula el desistimiento, artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no requiere la aceptación de las autoridades demandadas. Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado.
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Por lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.
RESUELVE:
1) Dar intervención a la licenciada C.D.C.C., en calidad de agente auxiliar delegada por el F. General de la República. Por agregada la credencial que la acredita como tal.
2) Tener por rendido el informe requerido a la autoridad demandada en el auto que antecede.
3) Tener por desistida la pretensión contencioso administrativa iniciada por la Sociedad LOTICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LOTICOMER, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado general judicial, licenciado R.S.C.F., el siete de agosto de dos mil quince, en consecuencia:
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No hay especial condenación en costas;
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Archivar el presente proceso.
N..-
D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.
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