Sentencia nº 275-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia275-2015
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

El día once de enero de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por la señora G.R.T.O., parte actora en el presente proceso (folios 39), por medio del cual desiste del presente proceso.

  1. La señora T.O., en su calidad de demandante, expone en su escrito, que desiste de la continuidad del proceso, ya que ha llegado a un arreglo extrajudicial con los miembros del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión, acuerdo que consiste en la reinstalación de manera definitiva a un puesto de trabajo y al pago de todas las prestaciones laborales desde el momento del despido, acuerdo que corre agregado a folios 41 y 42.

    En relación a la petición de la parte actora, el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula las formas de terminación anticipada del juicio contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que “ ...b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado ...” es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por la señora G.R.T.O., contra el concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión.

  2. Mediante auto de las ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis (folios 33 y 34) se resolvió: i) prevenir por segunda ocasión a los licenciados R.C.V.F. y W.R.M.C. que acreditaran en debida forma su postulación respecto del concejo municipal demandado en el presente proceso; ii) imponer multa a prorrata a los miembros del concejo municipal demandado, por la cantidad de cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos de dólar ($57.14), por la falta de presentación del informe requerido por auto de las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil quince, la cual debería enterarse al Fondo General de la Hacienda Pública y comprobar dicho pago a esta Sala, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva; iii) conferir audiencia al

    rindió el informe justificativo requerido en auto de las ocho horas y veintiocho minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis; y, iv) abrir a prueba el presente proceso por el término de Ley.

    Dicho auto fue debidamente notificado al concejo municipal demandado, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis (folios 36), y a los licenciados R.C.V.F., y W.R.M.C., a las nueve horas y quince minutos del día nueve de enero de dos mil diecisiete (folios 38), sin que a la fecha se haya comprobado el cumplimiento de la prevención, el pago de la multa impuesta, ni la contestación a la audiencia conferida.

    En razón del desistimiento propuesto por la parte actora, esta Sala estima que no tiene objeto continuar con el trámite de los incidentes relacionados, ya que el proceso se dará por terminado de forma anticipada; por lo que es procedente dejar sin efecto la prevención realizada a los referidos profesionales, la multa impuesta y la audiencia conferida al concejo municipal de Conchagua, en los numerales 3, 4 y 5 de la resolución que antecede.

  3. Tomando en cuenta que la notificación a la autoridad demandada debe realizarse en sus oficinas ubicadas en la jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, esta Sala estima procedente, comisionar al Juzgado de Paz de dicha jurisdicción, a fin de que realice la notificación a los miembros del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión.

  4. En consideración de lo señalado, y de conformidad a las disposiciones citadas, y a los artículos 20, 24, 26 y 47 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

    RESUELVE:

    1) Agregar los documentos adjuntos al escrito, según la respectiva razón de presentado firmada por el secretario de esta Sala, a folio 40 frente.

    2) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la señora Griseida Raquel T.

    O., por medio de su defensora pública laboral, licenciada M.F.G. de Solano, en contra del Concejo Municipal de Conchagua, departamento de La unión; en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas;

    3. Archivar el presente proceso.

    F., y W.R.M.C.; así como la multa impuesta y la audiencia conferida a los miembros del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión, en los numerales 3, 4 y 5 de la resolución de las ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

    4) Librar provisión al Juzgado de Paz de Conchagua, departamento de La Unión, a fin de que efectúe las diligencias necesarias, para notificar a los miembros del concejo municipal de Conchagua, departamento de La Unión, autoridad demandada en el caso, la presente resolución, en la siguiente dirección: alcaldía municipal de Conchagua, Barrio […], calle […], municipio de Conchagua, departamento de La Unión. Anexar los pasajes pertinentes del presente proceso.

    5) Se advierte a todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso, que informen a esta S. sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se les notificará por tablero judicial.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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