Sentencia nº 481-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia481-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

481-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado N.D.H.A., actuando en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador, señor M.H.T.L., quien además ha sido representado por el licenciado R.A.A.D., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por la Jueza Primero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el impetrante, en contra de Compañía Salvadoreña de Teleservices, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por el licenciado C.R.U.B., reclamándole el pago de salarios adeudados, indemnización por despido injusto, así como vacación y aguinaldo proporcionales.

La primera instancia declaró terminado el contrato de trabajo que vinculó a las partes; condenó a la demandada al pago de cierta cantidad de dinero en concepto de indemnización por despido injusto, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios caídos; así mismo, declaró ha lugar la excepción de pago de los salarios adeudados y no remunerados opuesta y consecuentemente, absolvió a la demandada al pago de los mismos. Esto en razón de que consideró, que operaba a favor del trabajador demandante, la presunción contenida en el Art. 414 CT, por haberse llenado los requisitos legales establecidos en dicha disposición.

Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se constata que la providencia recurrida es una sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, en la que se resolvió absolver a la demandada en cuanto a la indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, por considerar que no se probó que la persona a quien se le atribuye haber realizado el despido, tiene la calidad de representante patronal, lo cual señala, constituye un presupuesto procesal de la operatividad de la presunción a que se refiere el Art. 414 CT.

su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo se estima, que la referida resolución judicial, es de aquellas que la ley califica impugnable por la vía casacional.

Determinado que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los Arts. 586 inciso del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3º del Código Procesal Civil y M., en adelante CPCM, se procede al análisis de los requisitos formales de interposición, atinentes a los elementos externos e internos propios del mismo.

Se constata, que el libelo casacional fue presentado por escrito, ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó mediante esquela, el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, por lo que considerando los cinco días hábiles para el ejercicio del derecho a recurrir en casación, que se vencían el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el recurso fue interpuesto en el plazo legal, el último día correspondiente al mismo. A.. 591 inc. 1º CT y 525 CPCM.

De conformidad a los Arts. 593 y 602 CT, el análisis de las denuncias casacionales, tanto de forma como de fondo, se efectúa de acuerdo a lo prescrito en el Art. 528 CPCM, en tal sentido, el impugnante está obligado a puntualizar e individualizar el motivo genérico y específico invocado (Arts. 587, 588 y 589 CT), así como las disposiciones legales que se han calificado como infringidas, expresando de forma clara y concreta, los argumentos o la explicación de cómo entiende el recurrente se ha efectuado la transgresión, mismos que deben corresponder al vicio de fondo o forma que se haya alegado.

De tal manera, en la exposición del escrito se advierte, que el licenciado N.D.H.A., recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de la Ley, y el sub-motivo de Violación del Art. 414 del Código de Trabajo.

El recurrente alude que se ha violado el Art. 414 CT, señalando, que el Ad Quem decidió no aplicar la norma por considerar que no se acreditó la calidad de la persona que efectuó el despido en contra del trabajador, cuando la misma únicamente exige probar la relación laboral; de

exigió más requisitos que los que la disposición prescribe.

En cuanto a tal infracción cabe señalar, que para que opere la violación de la ley, es menester que el Ad Quem haya dejado de aplicar la norma pertinente para dirimir el caso, por el contrario, el sub motivo de interpretación errónea de la ley, presupone la aplicación de una disposición legal, dándole un alcance mayor, menor o diferente al que verdaderamente tiene. De la lectura de los alegatos vertidos por el recurrente se colige, la ambigüedad de los mismos, debido a que en ellos sostiene, tanto que se ha inaplicado la norma mencionada anteriormente, como que se ha interpretado dándole un alcance mayor al que tiene, al considerar que el Ad Quem, ha ido más allá de la intención de la ley, al haberle sumado más requisitos que aquellos plasmados por el legislador. De tal forma, los argumentos planteados no conceptualizan la infracción señalada, puesto que se refieren a dos sub motivos que son excluyentes, dado que en una misma resolución no se puede haber aplicado y dejado de aplicar una misma disposición; consecuentemente, la infracción invocada deviene en inadmisible y así se impone declararlo.

Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 528 CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso interpuesto por el motivo genérico de Infracción de la Ley, y el sub-motivo de Violación del Art. 414 del Código de Trabajo; B) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, y tómese nota del lugar señalado para recibir actos de comunicación.

NOTIFÍQUESE.

M.R..-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------------R.C.C.S.--------------------SRIO. INTO.-----------------RUBRICADAS.

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