Sentencia nº 194-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia194-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

194-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas dos minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Á.A.S.D., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de DISCOVERY CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada K.M.A.B., a favor de la trabajadora JENNIFER AYLEEN Á. B., en contra de la Sociedad relacionada, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

En primera instancia, el Juez de lo Laboral de San Miguel, declaró no ha lugar la excepción de Abandono de Trabajo, alegada por el representante de la demandada; absolvió a DISCOVERY CONSULTING S.A. DE C.V., de las acciones reclamadas por la Defensora Pública Laboral, en representación de la trabajadora.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la sentencia respecto de declarar no ha lugar la excepción alegada por la parte demandada, pero revocó dicha sentencia en absolución de la sociedad demandada sobre las acciones reclamadas, revocando la sentencia en su literal b), y en su lugar condenó a la misma, a pagarle a la trabajadora indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional además de salarios caídos en ambas instancias.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado Á.A.S.D., recurre en Casación, por el motivo genérico de Infracción de Ley, y como motivos específicos, cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales, y cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho,

Visto el escrito se vuelve necesario determinar, si el recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 CT., referentes a que se recurra de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y que lo reclamado en la demanda directa o indirectamente ascienda a más de Cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; en ese sentido, se advierte de la lectura de la demanda, que el recurso no cumple con el requisito de la cuantía, ya que la cantidad reclamada en concepto de indemnización por despido injusto, asciende a un total de Doscientos noventa dólares cuarenta y un centavos de dólar de los Estados Unidos de América, suma que no excede la cuantía establecida en la disposición relacionada, en vista que los montos que corresponden a salarios caídos, vacación y aguinaldo proporcionales, no pueden ser considerados para el cálculo de la suma total de lo reclamado en la demanda – art. 586 inc. CT.-

Por consiguiente, conforme a lo establecido en el art. 586 incisos y del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso de mérito, b) Ordénase a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, entregue a la trabajadora JENNIFER AYLEEN Á. B., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada mediante recibo de ingreso número [...], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del recurso; y c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

NOTIFÍQUESE

M. REGALADO.-----------------A.L.J..-----------------------R.N.G..-------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.--------------------RUBRICADAS.

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