Sentencia nº 126-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia126-CAC-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso de mérito por los submotivos invocados.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado O.A.C.J., actuando en su calidad de apoderado general judicial del señor J.M.E.A., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara de la Segunda Sección del Centro con sede en Cojutepeque, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO promovido por el señor R.D.R.R. contra el ahora recurrente.- Estudiado que ha sido el libelo del escrito, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En el sub-examine, el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, pronunció sentencia definitiva a las doce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la que resolvió declarar ha lugar la pretensión contenida en la demanda.

Así las cosas, el demandado interpuso recurso de apelación ante la Cámara de la Segunda Sección del Centro, quien a fs. 46 del incidente de apelación, la declaró inadmisible por falta de fundamentación, por lo que, a fs. 48, el ahora recurrente, licenciado C.J. interpone recurso de revocatoria, y, mismo que a fs. 49, el Ad-quem resolvió declararlo improponible.

En el sub-lite, el licenciado C.J., ha formálizado el objeto de su libelo, en los submotivos de fondo: Inaplicación de Ley del Art. 1316 numeral cuarto del Código Civil en relación al Art. 1338 C.C., y a los Arts. 415 y 416 CPCM. También menciona la causa genérica de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso fundamentado en cuanto a la valoración de la prueba, en relación al artículo 523 ordinal 14° CPCM.- ANÁLISIS JURÍDICO:

Es primordial subrayar, que en el Art. 528 CPCM se establecen los requisitos esenciales que vinculan la admisibilidad del recurso, específicamente, el numeral dos de dicha disposición, a la letra dice lo siguiente: ““……la mención de las normas de derecho que se consideran

alegados”:

De manera fundamental y por razones de economía procesal, esta S. al examinar la idoneidad de la impugnación reclamada, en base a la causa genérica y normas legales mencionadas, ha advertido, que el pronunciamiento de la Cámara Sentenciadora ha sido de carácter inhibitorio, por cuanto no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto principal, y el recurrente licenciado C.J., ha encuadrado el mismo, en motivos de fondo, cuando lo idóneo debería haber sido fundamentarlo en submotivos in procedendo, contemplados dentro de la Causa Genérica de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio.

Siguiendo el mismo orden, no obstante, haber mencionado dicha causa genérica de las formas esenciales del proceso, lo hace de manera inconsistente, subordinándola a la valoración de prueba y a ésta a la infracción de requisitos externos de la sentencia, mencionando como disposiciones infringidas los Arts. 415, 416, 218 CPCM, haciendo un breve alegato, en el cual prevalece su inconformidad con los medios de prueba aportados en la primera instancia, en consecuencia, obviando la correlación que debe formarse entre la nominación del submotivo y su correcto desarrollo en relación al precepto infringido, incumpliendo con ello, uno de los requisitos primordiales que estipula el Art. 528 CPCM, por lo cual, procedente es declarar la inadmisibilidad por dichos submotivos.

Así las cosas, dichas limitaciones, comprometen significativamente la eficacia del recurso en análisis, tornándose imposible que se inicie o desenvuelva adecuadamente el mismo, lo cual lo vuelve imperfecto y defectuoso en su fondo, pues no se han concretado los fundamentos jurídicos básicos del mismo.

Esta condición per se, rebasa los límites permisibles dentro del procedimiento formal que envuelve al recurso de casación.- En dicha virtud, y de conformidad al Art. 530 inc. y 532 CPCM, esta SALA

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de mérito por tos submotivos invocados.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. Art. 532 CPCM.- NOTIFÍQUESE.-

MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.----R.C.C.S. ------SRIO.----INTO.----RUBRICADAS.-

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