Sentencia nº 36-CAL-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia36-CAL-2017
Sentido del FalloDesistimiento
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

36- CAL-2017.

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados M.E.S. y O.R.A.A., como Apoderados Generales de Olimpic Inversiones y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral a las catorce horas diez minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la resolución proveída por el Juez Dos de lo Laboral de Santa Tecla, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada M.E.M.L., en nombre y representación del trabajador J.C.H.F., en contra de la sociedad referida, reclamando el pago de Indemnización por despido injusto; vacación completa del período comprendido del diez de junio de dos mil catorce al nueve de junio de dos mil quince; aguinaldo completo del doce de diciembre de dos mil catorce al once de diciembre de dos mil quince y demás prestaciones laborales.

A fin de pronunciar la resolución que corresponde, esta Sala estima necesario considerar lo siguiente:

Que con fecha once de noviembre de dos mil quince, el licenciado O.R.A.A., presentó ante este Tribunal, escrito por medio del cual, sin expresar razones, manifiesta que en representación de Olimpic Inversiones y Servicios, Sociedad Anónima de Capital. Variable, desiste del recurso de casación interpuesto por ambos apoderados, por lo que solicita se tenga por desistido el recurso de casación promovido.

Con respecto a lo planteado por el recurrente, esta Sala considera que el objeto material y esencial para la subsistencia de una pretensión, es que la disposición, o acto que se impugna se encuentre vigente; y, por el contrario, al no preservarse tal objeto de control, la pretensión carece de objeto material sobre el cual pronunciarse.

En el caso en estudio, al desistir el impetrante, sustrae del conocimiento de este Tribunal la pretensión que dio origen al recurso, quedando en consecuencia, sin objeto material sobre el cual esta Sala pueda pronunciarse; y es que, el desistimiento consiste en el apartamiento o la renuncia de alguna acción o recurso, es la declaración unilateral de voluntad del demandante, o bien de la persona a cuyo favor se solicita el recurso; es un acto, que tiene por efecto la

fondo del asunto, y consecuentemente firme la sentencia de instancia.

En vista de lo anterior, y partiendo de la voluntad del recurrente de no continuar con el recurso de casación por él interpuesto, se pierde el objeto sobre el que gira la actividad procesal; es decir, la potestad jurisdiccional que habilita a ésta Sala para pronunciarse al respecto.

Por tanto, con base en las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. Tiénese por desistido el recurso de casación interpuesto por los licenciados M.E.S. y O.R.A.A., como Apoderados de Olimpic inversiones y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, Art. 603 CT; b) Ordenase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue al trabajador J.C.H.F. , la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada por el licenciado O.R.A.A., en calidad de Apoderado Judicial de Olimpic Inversiones y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso [...], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de interposición del recurso; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

N..- M. REGALADO------O BON F.------ A. L JEREZ.------ PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.----R.C.C.S. ------SRIO.----INTO.----RUBRICADAS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR