Sentencia nº 33-CAL-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia33-CAL-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas nueve minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado O.R.A.S., actuando en carácter de Apoderado General Judicial del trabajador A.D.J.R., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el licenciado O.R.A.S., en la calidad señalada representando al trabajador demandante, en contra de P.R., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia A.M.G., S.A. DE C.V., reclamándole el pago de salarios adeudados del uno de enero al quince de abril de dos mil dieciséis, indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales.

Previo análisis del recurso, se relacionarán las resoluciones con las que se ha decidido el presente litigio, para luego entrar al análisis propio del escrito, así:

  1. La Jueza Primero de lo Laboral, en sentencia de las 10:15h del 24-VIII-16, condenó a la sociedad demandada a pagar al trabajador indemnización por despido injusto, salarios adeudados del período del uno de enero al quince de abril de dos mil dieciséis, vacación y aguinaldo proporcional, por estimar probados los extremos de la demanda con la aceptación tácita de parte del Representante Legal de la sociedad demandada, al no haber comparecido sin justa causa a rendir declaración de parte contraria, así como con la prueba testimonial presentada por la actora.

  2. La Cámara Primera de lo Laboral, mediante resolución de las 10:30h del 31-X-16, declaró nula la sentencia venida en apelación y todo lo que fue su consecuencia inmediata, a partir del párrafo quinto del auto de fs. 96 p.p., por haber omitido el A quo, dar trámite al incidente de recusación planteado por el abogado que representaba a la demandada, en flagrante violación al art. 56 del Código Procesal Civil y Mercantil; ordenando en el mismo auto dar trámite al referido incidente.

providencia recurrida no es una sentencia definitiva pronunciada en apelación, en virtud que en ésta no se decide el fondo de la pretensión planteada, por haberse anulado la sentencia de primera instancia, como consecuencia de haber omitido dar trámite al incidente de recusación planteado por el apoderado de la sociedad demandada, de conformidad al art. 56 del Código Procesal Civil y M.; por tal motivo se estima, que la referida resolución judicial es de aquellas que la Ley califica improcedente por la vía casacional, pues de conformidad a los Arts. 519 ordinal del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) y 586 inciso 1° del Código de Trabajo, sólo puede interponerse recurso de casación en contra de las sentencias definitivas que se pronuncien en apelación; sin embargo, la resolución impugnada es un auto definitivo tal como lo prescribe el inciso segundo del art. 212 CPCM. En consecuencia, el recurso deberá declararse improcedente.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586 del Código de Trabajo y arts. 519 y 532 del Código de Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE

; I) DECLÁRESE IMPROCEDENTE, el recurso de mérito; y, II) Devuélvase los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.

N..

M.REGALADO-------------O.BON.F.------------------A.L.JEREZ-------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------R.C.CARRANZA.S.-------SRIO--------INTO----------RUBRICADAS.

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