Sentencia nº 302-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia302-CAL-2016
Sentido del FalloImproponibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el D.J.P.E., por medio del cual interpone recurso de revocatoria del auto pronunciado por esta Sala a las once horas ocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación por él interpuesto, por lo que estando en tiempo, para la interposición del mismo, según lo establecido en el inciso 2.° del art. 501 CPCM, se hacen las consideraciones siguientes:

Dentro de los medios de impugnación que regula nuestra normativa procesal civil y mercantil, se encuentra el recurso ordinario de revocatoria regulado a partir del art. 503 CPCM, medio de impugnación que consiste, en que la parte agraviada solicite la reforma de una resolución recurrida fundamentando sus argumentos sobre la misma.

Con tal finalidad, esta Sala analizará si el recurso cumple con los requisitos legales exigidos, específicamente los contemplados en el art. 504 inc. 1.° CPCM; así se advierte, que éste fue interpuesto por escrito y dentro del plazo legalmente establecido, y que el D.J.P.E., centró su inconformidad en que para que la prueba sea desestimada, inicialmente debió de haber sido valorada, y que el documento privado presentado en primera instancia tenía valor de plena prueba, y que sólo podía haber sido desvirtuado por medio de un incidente de falsedad; que en la aclaratoria hecha por la Sala, no fue evacuada la situación como un documento puede ser considerado no idóneo sin ser valorado; por lo que atendiendo a la lógica y al sentido común, la falta de idoneidad realizada es incorrecta y la misma se debió de haber declarado en el momento procesal oportuno; expresó de igual manera, que en el motivo de Casación laboral, se incorporó, por parte de esta Sala, un nuevo requisito que no consta en la ley, y que en cuanto al submotivo de Omitir resolver puntos planteados en el fallo, el problema no estribaba en sí se valoró o no una parte de la declaración controvertida, sino en que se omitió total y absolutamente el motivo de casación sustentado sobre la base del artículo 588 del Código de Trabajo en su inciso 7.°, sobre la cual no se pronunció la Cámara; y con respecto al Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, alegó que el juzgamiento que realizó el Aquo con respecto a la credibilidad del testigo R.C.R., fue arbitraria, porque el Juez resolvió siguiendo su voluntad o capricho sin ajustarse a las leyes o la razón, porque si hubiese resuelto

motivo es inequívoca, y la misma consiste en atribuir el error al Adquem por evidenciarse contradicciones en la declaración del testigo R.C.R., y como consecuencia no se podía tomar como elemento esencial para la condena impuesta, pues se había acreditado claramente la falta de credibilidad del mismo.

Considerando lo expuesto, a juicio de esta S., el impetrante realizó replanteamientos y justificaciones en la forma en que originalmente fundamentó los sub- motivos alegados, obviando expresar en qué erró esta S. al inadmitir el recurso, ya que no señaló infracción legal cometida, y por el contrario, el sustento del recurso de revocatoria, se asemeja más a un alegato de intento de subsanación del recurso de Casación; además reiteró su inconformidad con las valoraciones que realizaron el A-quo y el Ad-quem, situaciones que no es posible controvertir por medio de este recurso, puesto que el recurrente debió apegarse exclusivamente a lo establecido en la resolución en que se declaró la inadmisibilidad impugnada; razón por la cual, el recurso no está legalmente fundamentado y será declarado improponible de conformidad a lo establecido en el art. 504 CPCM.

Por las razones expuestas y con base en los arts. 504 inc. 2.° CPCM y 602 CT, esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROPONIBLE el recurso de revocatoria interpuesto por el D.J.P.E., en calidad de Apoderado General Judicial de Promédica Hospitalaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de la resolución dictada a las once horas ocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis por este Tribunal.

N..-M.REGALADO-------------O.BON.F.------------------A.L.JEREZ-------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------R.C.CARRANZA.S.-------SRIO--------INTO----------RUBRICADAS.

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