Sentencia nº 413-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia413-CAL-2016
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a la revocatoria interpuesta
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Transcurrido el plazo señalado en el art. 505 del Código Procesal Civil y M. y no obstante la Defensora Pública Laboral, licenciada P.R.F.P. no se pronunció sobre la audiencia conferida, esta S. resolverá lo pertinente respecto al recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado J.R.G.R., en calidad de Apoderado General Judicial de Job Connections, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el sentido siguiente:

El licenciado G.R., manifiesta su inconformidad con la resolución pronunciada por esta Sala de la siguiente manera: "[....] No existe discrepancia en el presente proceso en relación al texto del medio impugnativo, tampoco considero confuso el texto del recurso, ya que evidencia en efecto el quebrantamiento de la norma procesal de citación a conciliación y notificación de parte contraria. Ambos actos procesales no fueron realizados en este proceso y por lo cual ruego a su digno tribunal considerar nuevamente su resolución, por cuanto da validez a un proceso viciado de nulidad absoluta y que las disposiciones legales que consideran infringidas por este Tribunal respecto al rechazo del recurso, son los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14 y 519 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. […]” (sic).

Partiendo de lo expuesto por el referido profesional, resulta viable examinar la resolución por medio el cual esta S. le declaró inadmisible el recurso de Casación, de la que se advierte, que si bien es cierto, el recurrente invocó como precepto infringido el art. 385 del Código de Trabajo, utilizó como fundamento principal, la falta de notificación legal a la cita de declaración de parte contraria, argumento que no pudo enmarcarse en el vicio alegado, ya que era necesario que la falta se diera en la cita legal a conciliación y no en la notificación legal a rendir la declaración de parte contraria, tal y como lo indica el art. 589 ordinal del Código de Trabajo; y es que es de recordar, que el recurso de casación posee caracteres primordiales derivados de su naturaleza extraordinaria y restringida, debido a que impone límites y por tanto es riguroso para su interposición, buscando que se repare o reponga la infracción, dependiendo si se tratare de una infracción de forma o de fondo cometida por el Tribunal superior, de modo que sólo en la medida

casacional pronunciarse respecto de la misma; por lo tanto, no es viable que esta S. deje sin efecto la resolución recurrida, ya que subsisten las razones que fundamentaron su inadmisibilidad, mismas que no contravienen lo establecido en los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14 y 519 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.

Con base a lo expuesto en las líneas que preceden y conforme a los arts. 505 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

NO HA LUGAR a la revocatoria interpuesta por el licenciado J.R.G.R. respecto al auto emitido por este Tribunal a las nueve horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete.

N..

M.R..---------O. BON. F.-------A.L.J.--------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------R.C.C.S.------SRIO.------INTO. --------RUBRICADA.

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