Sentencia nº 263-2014 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia263-2014
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

263-2014

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete.

El doce de agosto de dos mil dieciséis, se recibió vía fax: primero, el escrito firmado por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor (folios 198 al 202), por medio del cual evacúa la audiencia conferida respecto a la no presentación del informe solicitado mediante auto de las diez horas con veintiséis minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis; y segundo, un informe suscrito por la licencia C.C.M.S., en su calidad de Secretaria del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, por medio del cual hace del conocimiento de esta Sala, la remisión vía fax del anterior escrito (folio 203).

Por otro lado, el quince de agosto de dos mil dieciséis, se recibió oficio número 1474, procedente del Juzgado Noveno de Paz de San Salvador (folios 204 al 218), a través del cual se remite el original del escrito firmado por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, por medio del cual evacúa la audiencia conferida respecto a la no presentación del informe solicitado mediante auto de las diez horas con veintiséis minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis, junto a la documentación que anexa en el mismo.

Además, el ocho de septiembre de dos mil dieciséis, se presentó escrito firmado por la licenciada Y.G.U.G., en su calidad de presidenta de la Defensoría del Consumidor, por medio del cual se muestra parte en el presente proceso (folios 220 y 221), en representación de los intereses colectivos de los terceros beneficiados con el acto impugnado.

Asimismo, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se presentó escrito suscrito por el licenciado O.S.C., en calidad de apoderado general judicial de la sociedad SERVICIOS DE MERCADEO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SERMERINT, S.A. DE C.V., a través del cual desiste del presente juicio contencioso administrativo, de conformidad al artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se presentó el escrito firmado por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, (folios 229-230) que consiste en el original del escrito supra relacionado, enviado vía fax.

I.E.S. mediante auto de las trece horas con cincuenta y tres minutos del día seis de

Consumidor, a efectos que expusiera los motivos por los cuales no rindió el informe requerido en el literal d) de la parte resolutiva del auto de las diez horas con veintiséis minutos del veinte de mayo de dos mil quince. Por ello, la autoridad demandada, refiere en su escrito, que dicho Tribunal cumplió con la presentación del informe justificativo en tiempo, al presentar el mismo el veintiséis de octubre de dos mil quince, -incorporando copia simple del presentado-, sin embargo, al momento de presentarlo se escribió erróneamente la referencia 466-2013, por ello pide se tenga por rendido dentro del plazo legal correspondiente el informe justificativo.

De acuerdo a lo anterior, es procedente solicitar a la secretaría de esta Sala, poner a disposición de este expediente el escrito, que según consta en la copia agregada a folios del 211 al 218, fue presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, procediendo al desglose del expediente al que erróneamente se agregó; lo anterior, a fin de tener por contestado el informe requerido en auto de las diez horas con veintiséis minutos del veinte de mayo de dos mil quince.

  1. En relación a la solicitud de la parte actora, la disposición que regula el desistimiento, artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no requiere la aceptación de la autoridad demandada. Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado.

  2. En concordancia a lo solicitado y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 45, 46 y 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

RESUELVE:

1) Tener por parte a la licenciada Y.G.U.G., en su calidad de presidenta de la Defensoría del Consumidor, por medio del cual se muestra parte en el presente proceso, en representación de los intereses colectivos de los terceros beneficiados con el acto impugnado.

2) Solicitar a la secretaría de esta Sala, poner a disposición de este expediente el escrito, que según consta en la copia agregada a folios del 211 al 218, fue presentado el veintiséis de octubre de dos mil quince, procediendo a su desglose del expediente al que erróneamente se agregó.

3) Tener por desistida la acción contencioso administrativa iniciada por la sociedad

VARIABLE, que se abrevia SERMERINT, S.A. DE C.V., por medio de su apoderado general judicial, licenciado O.S.C.; contra el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, por la emisión de la resolución pronunciada a las diez horas con cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, mediante la cual sanciona con multas por un total de setenta y un mil ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, y además con la cantidad de quince mil seiscientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de devolución del cobro realizado a cada uno de los consumidores, en concepto de membresía y pago total de los servicios contratados, por supuesta infracción a los artículos 18 letra c), 24, 31 y 43 letras e) y g) de la Ley de Protección al Consumidor; y en consecuencia:

  1. Se declara terminado el presente proceso;

  2. No hay especial condenación en costas;

  3. Archivar el presente proceso; y

  4. Devolver el expediente administrativo que fue remitido a esta S..

N..- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.-------C.S.E.---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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