Sentencia nº 18EXC2017 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia18EXC2017
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente de San Miguel

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La presente resolución es pronunciada por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa remitida a esta S., en virtud que el Magistrado Presidente de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, S.M., licenciado C.S.T.G., pretende sustraerse del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la licenciada K.H.S.J., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, en contra de la sentencia definitiva absolutoria pronunciada a favor del imputado J.B.V., por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 148 CP., en perjuicio de una persona menor de edad, de quien para garantizar en general, el principio rector del interés superior de la niña, niño o adolescente, se omitirán sus nombres y demás datos de identificación de conformidad a los Arts. 2 Inc. , 33 y 34 Cn.; 3 Inc. 1°, 8 Inc. 2° y 16 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 8 de las Reglas de Beijing; 46 Incs. 1° y 2°, 47 letra "d" y 51 letra "c" de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; 13 y 106 N° 10 letra "d" CPP.

ANTECEDENTES

Mediante declaración jurada de fecha veinte de enero de dos mil diecisiete, el M.T.G., manifiesta que pretende inhibirse de conocer del recurso de apelación incoado por la licenciada K.H.S.J., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, contra la sentencia absolutoria dictada a favor del imputado J.B.V., en el proceso penal clasificado bajo el número 12-2017, advierte que al revisar las actuaciones remitidas por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, uno de los jueces que conoció en la fase del juicio y pronunció la decisión impugnada, es la licenciada Y.M.M., J. Suplente de dicho tribunal, quien es su cónyuge; por tal razón, considera que se encuentra comprendido en la causal de impedimiento prevista en el Art. 6613 CPP. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La concepción del juzgador como tercero libre de interés o prejuicio, se encuentra vinculada a la esencia misma de la jurisdicción y a la propia idea de heterocomposición de los conflictos humanos (Cfr. VÉSCOVI, E., T. General del Proceso, Editorial Temis, segunda edición,

    aplicación irrevocable del Derecho mediante parámetros objetivamente sustentables y jurídicamente argumentados realizada por jueces independientes e imparciales" (S. de lo Constitucional, Sentencia de amparo R.. 2062012, de fecha 24/10/2014). Por lo tanto, la imparcialidad ha de ser potenciada como un requisito insoslayable para el buen funcionamiento de la administración de justicia, tal como se prevé en el Art. 186 Inc. Cn. Además, conforme a los Arts. 14.1 PIDCP y 8.1 CADH, toda persona procesada tiene derecho a ser juzgada por un tribunal independiente, imparcial y competente.

    A efecto de salvaguardar la imparcialidad de los aplicadores de justicia, el legislador ha determinado un catálogo de causales de impedimento, describiendo circunstancias fácticas que indiquen que el juzgador está vinculado con las partes, ha fijado criterio previo sobre los hechos o tiene interés en el resultado de la causa. Por ello, en consideraciones doctrinarias que esta sede comparte, se sostiene que: "La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible. Se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún J. se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo" (NUÑEZ OJEDA, R., "La imparcialidad objetiva del juzgador y el principio acusatorio (El caso español)", en Revista de Derecho y Jurisprudencia y G. de los Tribunales, Editorial Jurídica de Chile, N°1, enero de 1998, P. 4).

    Por ello, se han regulado los procedimientos de recusación y excusa como mecanismos para separar a los funcionarios judiciales que se encuentren comprendidos en algún motivo de impedimento. En particular, la excusa implica el reconocimiento voluntario por parte del juzgador sobre la existencia de una circunstancia razonable que lo inhibe de dilucidar con neutralidad un determinado asunto con la consiguiente petición al tribunal competente para que se le separe del conocimiento de tal asunto.

  2. Teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, se tiene que el excusante ha invocado el impedimento previsto en el Art. 6613 CPP., precepto que reconoce como justificante de inhibición: "Cuando en la causa haya intervenido o intervenga como juez o magistrado algún pariente suyo dentro de los grados de parentesco indicados, su cónyuge, compañero de vida o conviviente". Sobre el fundamento de esta prescripción legal, esta S. es del criterio que su asidero es la comunidad de intereses que existe en el matrimonio, así como el sentimiento natural

    operador judicial se pondría en entredicho, si tuviese que controlar la corrección de una providencia emitida por su cónyuge o uno de sus parientes.

    En ese orden de ideas, nota esta S. que el Magistrado C.S.T.G., ha cumplido con su deber ético y legal como operador judicial, al poner de manifiesto el vínculo matrimonial que le une con la J.a de Sentencia que dictó la resolución objetada, licenciada Y.M.M.; y por ende, ha seguido el cauce legal predeterminado, al plantear el correspondiente incidente de excusa ante esta sede. En consecuencia, es atendible sustraer al referido funcionario de dilucidar el recurso incoado por la parte fiscal, debiéndose convocar al Magistrado Suplente licenciado A.A.R.B. para que pase a integrar la Cámara y resuelva conforme a derecho el libelo en mención.

    POR TANTO : De conformidad con los Arts. 186 Inc. Cn.; 4, 66 N° 13, 67, 68, 69 y 144 CPP., y 5 literal g) LEG, esta S.

    RESUELVE:

    1. DECLÁRASE HA LUGAR LA EXCUSA planteada por el Magistrado Presidente de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, S.M., licenciado C.S.T.G., por concurrir el motivo de impedimento previsto en el N° 13 del Art. 66 CPP.

    2. SEPÁRASE al referido funcionario judicial de conocer del recurso de apelación interpuesto por la licenciada K.H.S.J., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República.

    3. DESÍGNASE en su lugar, al Magistrado Suplente, licenciado A.A.R.B., quien deberá conocer del memorial recursivo en comento y devengará los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

    4. E. certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

    NOTIFIQUESE.

    ------D.L.R.G.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

    POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS-------------------------------------------------------------------------.

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