Sentencia nº 7-2015 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia7-2015
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

El día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se presentó escrito firmado por los licenciados J.A.R.F. y C.R.M.Q., apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EEO, S.A. DE C.V. (folios 180), por medio .del cual actualizan la personería con que comparecen en el presente proceso, y solicitan en nombre de su representada se desista del presente proceso

  1. Manifiestan los apoderados de la parte actora en su escrito “... que en cumplimiento de instrucciones de nuestra mandante y teniendo facultades suficientes para hacerlo, en este acto EEO DESISTE DEL PRESENTE PROCESO que ha promovido contra el J. de la Unidad de Administración Tributaria Municipal y el Concejo Municipal, ambos de Jocoro ...” (folios 180 frente)

    En relación a la petición de la parte solicitante, el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula las formas de terminación anticipada del juicio contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que “ ...b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado ...” es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Esta situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistirla la acción contencioso administrativa intentada por la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EEO, S.A. DE C.V., contra el jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal y el concejo municipal, ambos de Jocoro, departamento de M..

  2. Mediante auto de las trece horas con cincuenta y seis minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis (folios 174 y 175), esta S. impuso al concejo municipal y al jefe de la unidad de administración tributaria municipal, ambos de la alcaldía municipal de Jocoro, departamento de M., multa por la presentación extemporánea del informe regulado en el artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —en adelante LJCA-,

    mil quince (folios 40 y 41), y de igual manera se confirió audiencia a ambas autoridades demandadas a fin de que informaran los motivos por los cuales no rindieron en el término legal el informe justificativo regulado en el artículo 24 de la LJCA, requerido en auto de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día ocho de julio de dos mil quince (folios 93 y 94).

    Dicho auto fue debidamente notificado a ambas autoridades demandadas, el día veintiséis de septiembre del presente año, tal como consta en actas de notificación agregadas a folios 76 y 177, sin que a la fecha se haya comprobado el pago de la multa impuesta, ni la contestación a la audiencia conferida.

    En razón del desistimiento propuesto por la parte actora, esta Sala estima que no tiene objeto continuar con el trámite de las multas impuestas y la audiencia conferida, ya que el proceso se dará por terminado de forma anticipada; por lo que es procedente declarar sin lugar la audiencia conferida en el numeral 7 de la resolución de las trece horas con cincuenta y seis minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis (folios 175 frente y vuelto) al concejo municipal y al jefe de la unidad de administración tributaria municipal, ambos de la alcaldía municipal de Jocoro, departamento de M., y revocar las multas impuestas a ambas autoridades demandadas, las cuales fueron impuestas según los numerales 5) y 6) de la misma resolución (folio 1715 frente).

  3. Tomando en cuenta que la notificación a las autoridades demandadas debe realizarse en sus oficinas ubicadas en la jurisdicción de Jocoro, departamento de M., esta Sala estima procedente, comisionar al Juzgado de Paz de dicha jurisdicción, a fin de que realice la notificación al jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal y el concejo municipal, ambos de Jocoro, departamento de M..

  4. En consideración de lo señalado, y de conformidad a las disposiciones citadas, y a los artículos 40, 45, 46 y 47 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

    RESUELVE:

    1) Agregar la documentación adjunta al escrito, en los términos detallados en la razón de presentado suscrito por el entonces secretario interino de esta Sala, a folios 181 frente.

    2) Tener por actualizada la postulación que ejercen los licenciados J.A.R.F. y C.R.M.Q., en representación de la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

    3) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EEO, S.A. DE C.V., por medio de sus apoderados generales judiciales con cláusula especial licenciados J.A.R.F. y C.R.M.Q., contra el jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal y el concejo municipal, ambos de Jocoro, departamento de M., en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas;

    4) Revocar las multas impuestas al concejo municipal y al jefe de la unidad de administración tributaria municipal, ambos de la alcaldía municipal de Jocoro, departamento de M., por la falta de presentación del informe regulado en el artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los numerales 5) y 6) de la resolución de las trece horas con cincuenta y seis minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.

    5) Dejar—sin efecto la audiencia otorgada a las autoridades demandadas a fin de que expresaran los motivos por los cuales no rindieron en el término legal el informe justificativo regulado en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conferida según el numeral 7 de la resolución de las trece horas con cincuenta y seis minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis.

    6) Librar provisión al Juzgado de Paz de Jocoro, departamento de M., a fin de que efectúe las diligencias necesarias para notificar a las autoridades demandadas en el proceso: al jefe de la Unidad de Administración Tributaria Municipal y al concejo municipal, ambos de Jocoro, departamento de M., la presente resolución, en la siguiente dirección: alcaldía municipal de Jocoro, Calle […] y Avenida […], Barrio […], municipio de Jocoro, departamento de M..

    7) Se advierte a todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso, que informen a esta S. sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se les notificará por tablero judicial.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.-------D.O.M.Z.---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN. ------- M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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