Sentencia nº 44-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia44-CAC-2017
Sentido del FalloAdmítese el recurso interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos simples
Tipo de JuicioProceso declarativo común de oposición a diligencias de título municipal
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

44-CAC-2017

Casación

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y dos minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el abogado G.O.F.T., en contra de la sentencia dictada en apelación por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las quince horas cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Oposición a Diligencias de Titulo Municipal, promovido por el abogado N.A.R.L.R. actuando como apoderado del señor L.J.A.M.

En Primera Instancia se desestimó la pretensión de oposición de título supletorio intentada por la actora y en Segunda Instancia se revocó la sentencia pronunciada en Primera Instancia y se estimó la pretensión de oposición del demandante L.J.A.M.

El impetrador fundamenta el recurso que interpone en la causa genérica de infracción de ley, Art. 522 CPCM, por los motivos de fondo de: a) Aplicación indebida o errónea de los Arts. 416 CPCM y 669 C.; y b) Inaplicación de la norma que regula el supuesto que se controvierte con infracción del Art. 717 C. Se alega, también, la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, Art. 523 CPCM, por el motivo de infracción de los requisitos externos de la sentencia, por falta de fundamentación jurídica, con infracción del Art. 216 CPCM.

Luego de estudiar el escrito presentado, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

En cuanto a los motivos de fondo se afirma que la Cámara ha incurrido en aplicación indebida o errónea de los Arts. 416 CPCM y 669 C., es decir, se alegan dos motivos de casación que son diferentes y excluyentes entre sí, pues la aplicación indebida supone la selección por parte del juzgador de una norma que no soluciona el caso sometido a su conocimiento, en cambio la interpretación errónea parte del supuesto de que la norma aplicada sí es la que resuelve el caso en cuestión pero existe un yerro en su interpretación, lo que conlleva a que el recurso en cuanto a

Se alega, también la Inaplicación de la norma que regula el supuesto que se controvierte con infracción del Art. 717 C., en cuanto a esta infracción el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad del recurso y así se declarará.

Respecto al motivo de forma planteado, consistente en la falta de fundamentación jurídica con infracción del Art. 216 CPCM, esta S. es de la opinión que se ha cumplido con los requisitos de interposición que la ley señala, por lo que el recurso por este motivo y disposición planteada es admisible y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

I) ADMITESE el recurso interpuesto por el abogado G.O.F.T., por el motivo de infracción de ley, Art. 522 CPCM, por el motivo de fondo de inaplicación de la norma que regula el supuesto que se controvierte con infracción del Art. 717 C.; II) ADMITESE el recurso interpuesto por el abogado Flores Timal, por el motivo de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, Art. 523 CPCM, por el motivo de infracción de los requisitos externos de la sentencia, por falta de fundamentación jurídica, con infracción del Art. 216 CPCM. III) INADMITESE el recurso interpuesto por los motivos de fondo de aplicación indebida o errónea de los Art. 416 CPCM y 669 C.

Óigase a la parte contraria para que en el plazo de ocho días a partir del siguiente al de la notificación respectiva alegue lo que de su parte considere conveniente, Art. 530 CPCM.

Tome nota la Secretaría del lugar señalado para oír notificaciones.

HÁGASE SABER.

O.B.. F.------------------A.L.J..------------------J.M.B.S.-------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.

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