Sentencia nº 59-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia59-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

59-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas quince minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado Á.M.L.M., por medio del cual interpone recurso de revisión de la resolución pronunciada por esta Sala, a las quince horas ocho minutos del cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en la que se declaró inadmisible el recurso de casación, que interpuso dicho profesional, en calidad de Apoderado General Judicial de GRUPO MEGA, S.A. DE C.V., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral que conoció en Apelación de la sentencia de Primera Instancia pronunciada por el Juez de lo Laboral de S.A., en el Juicio Individual de Trabajo incoado por el señor J.D.M.H., en calidad personal, en contra de la Sociedad antes relacionada.

El recurrente fundamentó su recurso en los siguiente: “[...] Que de conformidad a los Arts. 540 y siguientes CPCM, vengo por este medio a interponer recurso de revisión en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada por Vosotros, en el recurso relacionado en el preámbulo de este libelo, a las quince horas ocho minutos del cinco de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto [...] El presente recurso lo fundamento en el motivo siguiente: De conformidad al Art. 542 CPCM, ordinal primero, el cual literalmente reza: “”””Cuando concurra fuerza mayor ininterrumpida que le hubiese impedido comparecer en todo momento, aun y cuando hubiera tenido conocimiento del proceso, por habérsele comunicado”””” [...] hago de su conocimiento lo anterior. Debido a que en la resolución mediante la cual declarasteis sin lugar el recurso de casación interpuesto, hacéis mención de que el mismo no reunía los requisitos de la casación a que se refiere el CPCM, haciendo a un lado lo estipulado en el Art. 49 de la Constitución de la República, en el cual se menciona que las relaciones entre trabajadores y patronos estará regulado por el Código de Trabajo, dicho Cuerpo Legal, también estipula la parte procesal, en la cual se encuentra normado las causas genéricas y motivos específicos que deberán hacerse saber en el libelo que contenga un recurso de casación en materia laboral, en consecuencia por éste medio interpongo recurso de revisión [...]”(sic).

Sobre el recurso interpuesto por el licenciado L. M., se hacen las siguientes consideraciones:

Que el recurso de revisión tiene lugar en los casos establecidos en el art 568 CT., el cual

instancia”; es decir, aquellos que se definen y deciden de una sola vez; en ese sentido, lo solicitado por el recurrente escapa de la competencia de esta Sala, dado que el único recurso que procede del auto por medio del cual se inadmite el recurso de Casación, es el de revocatoria, tal como lo establece el art. 503 CPCM.; por lo tanto y con base a la disposición señalada, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE IMPROCEDENTE, el recurso de revisión interpuesto por el licenciado Á.M.L.M., en el carácter en que comparece, y b) ESTESE a lo resuelto en el auto de folios 15, 16 de la pieza de casación.

O.B.F.-------------------------A.L.J.---------------------JUANM.B.S.---------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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