Sentencia nº 54-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 13 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia54-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Aceptación de Herencia
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado H.J.D.C., en su carácter de apoderado de los señores J.G.L.H. y J.F.H.L., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las doce horas diez minutos del tres de enero de dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas por el licenciado O.D.C.V. como apoderado de la señora M.S.L.H.

Analizado el escrito interpuesto, esta Sala hace la siguiente consideración:

El inciso segundo del Art. 5 de la Ley de Casación dice: “En los juicios ejecutivos, posesorios y demás sumarios y diligencias de jurisdicción voluntaria, cuando sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia, sólo procederá el recurso por quebrantamiento de forma, con excepción de los sumarios que niegan alimentos, en los que además, procederá el recurso por infracción de ley o doctrina legal.”

En las diligencias de jurisdicción voluntaria que ahora se analizan, la resolución que de ellas se obtenga no causa estado, dejando expedito el derecho a las partes para entablar nueva acción sobre la misma materia, en consecuencia no es procedente el recurso de casación por infracciones de fondo; y siendo que en el caso que nos ocupa el impetrador únicamente alegó motivos de esta naturaleza, el recurso planteado deviene en improcedente.

Por las razones expuestas, y disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de que se ha hecho mérito, b) Condénase a los señores J.G.L.H. y J.F.H.L. en los daños y perjuicios a que hubiera lugar, y al licenciado H.J.D.C., en las costas del recurso como abogado firmante del mismo.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta interlocutoria para los efectos de rigor.

NOTIFIQUESE.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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