Sentencia nº 25-CAF-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 13 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 25-CAF-2017 |
Sentido del Fallo | Improcedencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Cámara de Familia de la Sección del Centro |
25-CAF-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.P.A.H., como Apoderado Especial Judicial de la señora [...], conocida por [...], [...] o [...], contra el auto pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las doce horas treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en que conoció del recurso de apelación incoado por dicho profesional en la calidad referida, por el cual impugnaba la sentencia definitiva emitida por el Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por el señor [...], por medio de sus Apoderados los licenciados J.R.H.E.Y.S.M.C., en contra de la señora [...], conocida por [...], [...] o [...].
Tanto la parte actora como la parte demandada, han comparecido durante el proceso de la manera antes descrita.
El Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, en lo medular, decretó el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial.
La Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, declaró inadmisible el recurso de apelación por carecer de fundamentación y por ser extemporáneo al haber alcanzado firmeza la resolución que decidió la procedencia de la nulidad del emplazamiento a la demandada.
Respecto al análisis inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
En materia de familia, sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 numeral 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.
En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, el recurso de casación es improcedente y así se impone declararlo; debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento cuando la Cámara Ad quem no ha realizado un juicio de fondo del asunto, tal como en el sub lite.
la Ley Procesal de Familia, 519 numeral 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.
RESUELVE:
A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado J.P.A.H., como Apoderado Especial Judicial de la señora [...], conocida por [...], [...] o [...].; B) D. los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO-----------------------O. BON. F------------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.
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