Sentencia nº 467-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 13 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia467-CAC-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado C.R.G.C., actuando como apoderado general judicial del señor G.H.R. impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, a las quince horas cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el Juicio Especial Ejecutivo Civil promovido por el licenciado W.S.T.F. como apoderado general judicial del señor P.R.S. contra el ahora recurrente.

El Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, en la audiencia de liquidación ordenada en el expediente de Ejecución Forzosa estableció el monto de capital a pagar, así como los intereses legales y costas procesales, y no estando conforme con el resultado que arrojó dicha liquidación, el apoderado del señor G.C. al manifestar que el inmueble embargado se había dado en pago, recurre en apelación.

La Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente con sede en San Miguel, al conocer del recurso de apelación, lo rechazó por considerar que el mismo era improcedente, en vista de lo cual, se interpuso recurso de casación

El recurso ha sido interpuesto por Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio y por el sub-motivo, haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación respecto de los Arts. 49 y 508 CPCM.

Este Tribunal advierte, que el proceso que nos ocupa está en fase de ejecución, lo cual vuelve improcedente la impugnación; aunado a ello, el Art. 519 del Código Procesal Civil y M., enumera de manera taxativa las resoluciones que son susceptibles de casación, específicamente en su numeral primero, detalla cuáles resoluciones admiten casación en material civil y mercantil, y al efecto enuncia: “las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial.”

En virtud de lo anterior y de los artículos 519 y 520 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta S.

RESUELVE:

A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación

Judicial Gregorio Hernán Rubio B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO-----------------------A.L.J.------------------C.S.E.-----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.----------------RUBRICADAS.

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