Sentencia nº 27-CAS-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 22 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia27-CAS-2016
Sentido del FalloApropiación o retención de cuotas laborales
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación
Tribunal de OrigenTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y L.R.M., con el objeto de manifestar la existencia de un motivo legal de impedimento para conocer del memorial gestionado por los licenciados C.E.A.H. y J.A.M.G., defensores particulares del imputado JOSÉ LUIS Á. F. solicitando que se controle el fallo pronunciado por el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, a las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de octubre del año dos mil dieciséis, mediante el que se declaró penalmente responsable al mencionado encartado por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el Art. 245 Pn., en perjuicio de P.M.M.R., y otros y subsidiariamente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y AFP CONFÍA y CRECER.

Se advierte que se dará aplicación a las disposiciones del Código Procesal Penal derogado (D.L.N.° 904 del 4 de diciembre del año 1996, publicado en el D.O. número 11, tomo 334, del 20 de enero del año 1997), por Decreto Legislativo N° 733 de fecha 22 de octubre del año 2008, publicado en el Diario Oficial N° 20, tomo 382, del 30 de enero del año 2009, que entró en vigencia el día uno de enero del año dos mil once; habida cuenta que el Art. 505 Inc. 3° del Decreto antes citado dispone que el código derogado continuará aplicándose en los procesos iniciados conforme al mismo hasta su finalización.

Habiendo revisado las actuaciones correspondientes a esta causa, EXPONEMOS:

PRIMERO

Que con fecha trece de noviembre del año dos mil quince, esta Sala, conformada por la Magistrada D.L.R.G. junto con los M.J.R.A.M. y L.R.M., conoció de los recursos de casación interpuestos, el primero por el Licenciado W.A. de Paz Castro, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y el segundo, por la licenciada A.M.R.P., A. delF. General de la República, en oposición a la sentencia definitiva absolutoria, dictada el día ocho de abril del año dos mil quince, por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, en el proceso penal instruido en contra de JOSÉ LUIS Á. F., por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, previsto y

Instituto Salvadoreño del Seguro Social y AFP CONFÍA y CRECER; habiéndose resuelto HA LUGAR A CASAR la sentencia de mérito y ordenando el reenvío al Tribunal Cuarto de Sentencia de este distrito judicial.

SEGUNDO

Que el día ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se recibió en este Tribunal, el proceso en referencia junto con el escrito recursivo, presentado por los licenciados C.E.A.H. y J.A.M.G., actuando en calidad de Defensores Particulares del encausado, impugnando la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, a las nueve horas con treinta cincuenta minutos del día tres de octubre del año dos mil dieciséis; cuya emisión es producto del reenvío de la causa que se ordenó con anterioridad.

TERCERO

Que el Art. 73 N° 1 del Código derogado, establece que un J. estará impedido de conocer: "Cuando en el mismo procedimiento haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia". Situación que acontece en el presente caso; por lo que encontrándose el pleno de esta Sala impedidos para conocer del trámite del referido recurso, resulta procedente nuestra separación del mismo.

En virtud de lo anterior y mediante resolución fundada se establece la existencia de la causal de impedimento contenida en el numeral uno del Art. 76 Pr. Pn. derogado, debiendo ser separados de conocer y resolver en el prenotado recurso, lo cual se hace del conocimiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia, a fin de que se dé el trámite de ley a esta solicitud y una vez declarada la existencia legal del referido impedimento, se designe a los suplentes, todo de conformidad a los Arts. 12 Inc. y 51 atribuciones 8' y 9' de la Ley Orgánica Judicial.

Cabe mencionar que en decisiones anteriores, esta sede ha enviado todos los casos de excusas y recusaciones al Pleno de la Corte Suprema de Justicia a fin de que designara los Magistrados reemplazantes, independientemente del número de miembros de esta Sala que estuvieran afectados por un motivo de impedimento, sin embargo al tomar en cuenta el contenido de los Arts. 182 Ord Cn., 14.3.c PIDCP y 8.1 CADH que expone la obligación de satisfacer la obligación constitucional de prestar una pronta y cumplida justicia, debiendo preferirse la posibilidad interpretativa que facilite la celeridad de las actuaciones procesales y potencie el principio de economía procesal. Ante tal circunstancia, la jurisprudencia ha expuesto: "...a partir de la presente resolución y en los casos futuros relativos a la legislación derogada, esta S.

que abstenerse de conocer, la tramitación corresponderá a los restantes integrantes de este Tribunal; mientras que, en los casos que la mayoría o la totalidad de los integrantes de esta S. se encuentren impedidos para conocer de un libelo recursivo, se procederá a la remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el Art. 53 CPCM, en relación a los Arts. 18 y 20 CPCM". (Ver auto de calificación de excusa 34-CAS-2015 de fecha 29/10/2015).

Por lo manifestado, y en vista que en este caso el motivo de impedimento afecta a los tres Magistrados Propietarios de esta S., mediante declaración fundada se señala la existencia de la causal contenida en el Art. 731 Pr. Pn. aplicable, remítase a la Corte Plena, para que ésta efectúe el trámite relativo a la legalidad del impedimento y la eventual designación de los Magistrados Suplentes que integraran la Sala a fin de darle respuesta al planteamiento realizado por los recurrentes en la casación gestionada.

------D.L.R.G.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS-------------------------------------------------------------------------.

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