Sentencia nº 88-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia88-EXC-2016
Sentido del FalloDÉJESE SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y M.J.R.A.M. y L.R.M., en vista que esta S. conoció de la excusa tramitada bajo la Ref. No. 88-EXC-2016, y designó como Magistrado Suplente al doctor R.R.B., para que integrara la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad en sustitución de la Magistrada Propietaria doctora A.V. delR.M. de B., y conocer del recurso de apelación interpuesto por el imputado M.A.L.P., que impugna la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de este distrito judicial, el día quince de noviembre del año dos mil doce, en el proceso penal instruido en su contra por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, contemplado en el Art. 158 en relación al Art. 162 No. del Código Penal, en perjuicio de una joven que actualmente es mayor de edad.

No obstante lo anterior, con fecha nueve de enero del presente año, la Secretaría de este tribunal recibió escrito firmado por el licenciado R.S.H.G., Secretario de Actuaciones Interino de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, mediante el cual manifiesta que en dicha sede se recibió el acuerdo de Corte Plena número 2016C, comunicándoles la renuncia del Magistrado Suplente doctor R.A.R.B.. En atención a ello, expresa la dificultad de poder integrar el citado tribunal de alzada en tanto que sólo se cuenta con la M.R.M.F.H., por lo que solicita: "indicar si -pese a que ha renunciado del cargo- el Magistrado R.B. puede conocer de dicho proceso o si la Sala de lo Penal designará a otro J. para la decisión que corresponda a la apelación interpuesta".

Al respecto, esta S. advierte que existe una clara imposibilidad para que el doctor R.A.R.B. pueda conocer del asunto en que había sido nombrado, en razón que ha cesado en el ejercicio del cargo jurisdiccional, estándole vedado que desempeñe cualquier atribución inherente al mismo desde la fecha en que ha surtido efecto su renuncia, conforme al referido Acuerdo de Corte Plena.

En vista de tal circunstancia, se deberá modificar el nombramiento realizado por esta S. en la resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos

designación del doctor R.A.R.B.; por consiguiente, procede llamar a la licenciada M.L.P.G., a fin de conformar la referida Cámara con la M.R.M.F.H. y pronunciarse sobre el recurso relacionado en el preámbulo.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 68 Inc. 1°. y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. MODIFÍCASE la resolución de esta Sala proveída a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, R.. 88-EXC-2016, en la que se nombró al doctor R.A.R.B., en el sentido de dejar sin efecto su designación para integrar la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, y conocer el recurso de apelación relacionado en el preámbulo; en consecuencia,

  2. LLÁMESE a la licenciada M.L.P.G., a fin de conformar la referida Cámara junto con la M.R.M.F.H., quienes deberán conocer del memorial recursivo en comento.

  3. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.

------D.L.R.G.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS------------------------------------------------------------------------.

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