Sentencia nº 418C2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 23 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia418C2016
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro San Salvador

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

La presente resolución es emitida por la Magistrada D.L.R.G. y los Magistrados J.R.A.M. y L.R.M., para resolver el recurso de casación interpuesto por el licenciado Á.M.O. delC., en calidad de defensor público, contra la sentencia de apelación pronunciada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las once horas veintisiete de minutos del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual confirma la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, contra el imputado HÉCTOR JHONATAN M.

M., por el delito de COHECHO PROPIO, previsto y sancionado en el Art. 330 CP., en perjuicio de la Administración Pública.

Interviene además, el licenciado M.A.A.U., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, conoció de la audiencia preliminar contra los imputados H.J.M.M., y M.D.V.R., el primero, por el delito de Cohecho Propio, y el segundo, por el delito de Encubrimiento; concluida la misma decreto sobreseimiento definitivo, a favor del procesado V.R., y dictó auto de apertura a juicio para el imputado M.M.; ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, quien dictó sentencia definitiva condenatoria el día seis de junio de dos mil dieciséis, la cual fue apelada para ante la Cámara seccional, quien confirma la condenatoria, decisión contra la cual hoy se viene recurriendo en casación.

Los hechos acusados fueron: "...el día veintiséis de agosto del presente año...fueron detenidos en flagrancia los agentes policiales H.J.M.M. 0NI […] y M. D. V. ONI […, ya que... se encontraban deteniendo los vehículos que circulaban sobre la Avenida Olímpica y Cincuenta y nueve Avenida Sur, de San Salvador, y entre los vehículos detienen el de una persona identificada como Clave "Azul", a quien le expresan que si les daba veinte dólares no lo infraccionaban, entregando en ese momento Clave "Azul" ante la solicitud que le realizaban el agente policial de la cantidad de veinte dólares….y fue así como no lo infraccionan y lo dejan ir...inmediatamente se dirigió hacia la División Central de Investigaciones de la Policía

[…]....acompaña a Clave Azul hacia el lugar...a quienes identifica....". (Sic).

SEGUNDO

La Cámara de procedencia dictó resolución en los términos siguientes: "...a) CONFIRMASE la sentencia definitiva condenatoria dictada en carácter unipersonal por el tribunal Primero de Sentencia contra el imputado H.J.M.M., por el delito de Cohecho Propio...". (Sic).

TERCERO

El impetrante identifica como motivos de casación, con base a los numerales 5 y 3 y del Art. 478 CPP., por fundamentación insuficiente por infracción a las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de carácter decisivo; y, errónea aplicación de ley sustantiva.

CUARTO

Una vez interpuesto el memorial por la parte interesada, tal como lo ordena el Art. 483 CPP., se emplazó al licenciado M.A.A.U., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República, quien en esencia sostuvo que el recurrente no alegó cuales son los agravios que le ocasiona la sentencia, que es de tal envergadura que debe llevar como consecuencia la inadmisibilidad; que además comete un error más trascendental, que pese a que alega motivos de forma expone argumentos interpretativos de errónea aplicación de orden sustantivo y, que el escrito recursivo adolece de aspectos de fondo que hacen incompatibles la admisión del presente recurso de casación presentado por el licenciado O. delC..

QUINTO

Al terminar con el estudio de naturaleza formal, tal como lo ordena el Art. 484 del CPP, esta Sala constata que el recurso es notoriamente inadmisible por las razones que a continuación se detallan.

  1. FUNDAMENTOS DE LA INADMISIBILIDAD

  1. De acuerdo al principio de legalidad regulado en el Art. 453 Inc. CPP, se instaura como regla general que los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y de forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados, enunciado normativo que está en conexión con lo regulado en el Art. 480 CPP., que señala que: "el recurso de casación se interpondrá ... mediante escrito fundado en el que expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende".

  2. En el caso en particular, se observa que si bien el escrito recursivo cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecida en el Art. 452 Inc. y CPP., por dirigirse

interpuesto por el sujeto procesal legitimado para tal efecto, dentro del término de los diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación, como lo indica el Art. 453 Inc. CPP.; sin embargo, no reúne el requisito relativo a la expresión de agravios que se señala en el Art. 452 inc. Último CPP., en relación con el Art. 480 CPP., pues las argumentaciones que contiene no configuran los vicios que alega, ni indican concretamente los agravios derivados de la actuación del tribunal de segunda instancia.

A.- En el orden que fueron formulados los vicios vemos que en cuanto a la atipicidad (motivo de fondo) el impetrante alega:"...la cámara principalmente tuvo que determinar si estábamos ante una conducta constitutiva de delito, lo cual no lo hizo y además no especificó si el Juez Primero de Sentencia había realizado un buen análisis de los elementos objetivos del tipo penal, lo cual quedo establecido que no lo hizo, pues en la página 25 de la sentencia entre los renglones 13 al 24 únicamente menciona los elementos pero no indica si entre los elementos probatorios se establecía los mismos, en resumen solo hace una descripción sin fundamento lógico e interpretativo alguno por parte de ambos tribunales...sin corroborar los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales investigados...como lo manifesté en vista pública estábamos ante los parámetros...para determinar que se tenía una conducta atípica...". (Sic).

Del párrafo antes transcrito, en principio se observa que el inconforme, en lugar de estructurar argumentos propios del vico de fondo que invoca (atipicidad), crítica que la Cámara omitió pronunciarse sobre la tipicidad de la conducta del imputado y si el tribunal de primera instancia realizó un buen análisis de tipicidad, reproche que corresponde a defectos de fundamentación y por otra parte, su línea argumentativa la reorienta a la sentencia de primera instancia, pretendiendo demostrar en esta sede, que el juez de sentencia no realizó dicho análisis, como si casación fuese una tercera instancia, obviando fundamentar los agravios de la sentencia de la Cámara en relación al error de subsunción de hechos en la norma sustantiva denunciada.

Cabe agregar que si el vicio denunciado es la inobservancia o errónea aplicación de una norma sustantiva, la técnica de argumentación recursiva debió ajustarse a la plataforma fáctica acreditada, y analizar mediante la dogmática jurídica, la norma jurídica sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, poniendo en evidencia en forma objetiva el error en el encuadramiento de los hechos al derecho. Esto no lo hizo el recurrente en su escrito.

Finalmente, precisa aclarar que la razón principal por la cual no procede la admisión de este

admitido en la alzada, y por tanto, sí se viene recurriendo en casación contra la confirmatoria que dictó la Cámara por haber desestimado la insuficiente fundamentación alegada, no procede entonces su admisión en tanto que el tribunal de alzada no estaba obligado a emitir pronunciamiento por una queja que no fue admitida ni resuelta por el fondo; y siendo que el único argumento que esgrime el impetrante contra el tribunal de alzada, es la falta de pronunciamiento sobre puntos que no fueron admitidos, entonces la impugnación es manifiestamente infundada.

B.- En cuanto al segundo motivo por defectos de fundamentación relativos a infracción a las reglas de la sana crítica, examínese lo alegado por el impetrante: "...la Cámara desmerita el fundamento del recurso de apelación...en el sentido que...la sentencia de mérito adolecía de FUNDAMENTACIÓN INSUFICIENTE Y CONTRADICTOR1A...no tomo en consideración mis alegatos y me preguntaba cómo se puede tener como fundamento una sentencia y llegar a la certeza para condenar...excluyendo mis interrogantes y los vacíos encontrados... no tomando en cuenta lo favorable a mi defendido, situación que se vería resuelta si Vosotros Magistrados solicitaren y escucharen los Audios y observaren el Video de la celebración de la Vista Pública...donde constan mis alegatos y determinen que estos no fueron incorporados en la sentencia....". (Sic).

Seguidamente expresa: "...la Cámara asume el papel de F. y desmerita los argumentos del recurrente en 28 puntos, con simplemente TRANSCRIBIR lo manifestado por el Juez de Primera Instancia con lo cual considera la defensa que la Cámara cayó en la misma situación del A quo en cuanto que la sentencia carecía de fundamentación suficiente... se centra únicamente en el elemento SOLICITAR y pierde la visión que en el tipo penal de cohecho propio se encuentran múltiples elementos pero los específicos planteados por la defensa no se acreditaron...no se pronuncio y perdió la visión con lo expresado por la víctima clave AZUL...en testigo con régimen de protección de quien se desconocen sus generales y por lo tanto no se puede discutir su credibilidad...se le violenta por ley le hecho de conocer a su denunciante...violentando el debido proceso...su derecho de defensa, igualdad...a la cámara se le olvido...que todos los testigos con régimen pueden llegar a mentir o agregar más elementos para tratar de acreditar los hechos...la defensa sembró la duda sobre si ella pudo haber SOBORNADO a los agentes enfatizando lo dicho por la supuesta víctima y transcrito por el Juez Primero de Sentencia, tratando de

una captura, a quienes no les consta ni la solicitud ni la entrega de ningún dólar...la Cámara trata de hacer llegar los hechos al tipo penal de cohecho propio a sabiendas que no se dan los elementos objetivos del tipo..." (Sic).

Luego, alude a premisas fácticas en cuanto que el Juez A quo y la Cámara no tomaron en cuenta que al momento del registro se encontró varios billetes de veinte dólares, que no hubo búsqueda de huellas digitales de la víctima en el billete decomisado; que no hubo reconocimiento en rueda de personas; que el video y el perito de las imágenes no acreditó elementos concluyentes; que la Cámara de cualquier manera trata de acreditar que el A quo fundamentó la sentencia.

De los argumentos que se transcriben, se deriva que el impetrante no ilustra sobre los defectos que atribuye a la fundamentación de la sentencia de alzada, ni explica por qué estima contradictoria; no basta que el recurrente enuncie una causal de casación para su configuración, sino que su recurso debió contener suficientes argumentos que revelasen los yerros en que habría incurrido la Cámara y su ubicación en la fundamentación del proveído impugnado; tarea que no se refleja en su escrito, sino que cuestiona la credibilidad del testigo clave "Azul", pero de manera subjetiva, porque sus criticas no demuestran el error judicial sino que sus argumentos se basan en la manera cómo —en su opinión- tuvo que ser valorado dicho testimonio, y además, especula cuando afirma que los testigos bajo régimen de protección pueden llegar a mentir; en ese sentido, el reclamo carece del requisito de expresión de agravio.

En consecuencia, al comprobar esta Sala que el recurso de casación presentado por el defensor público Á.M.O.D.C., no contiene argumentos que señalen errores en la revisión que realizó el tribunal de segunda instancia, es suficiente razón para declarar inadmisible in limine por falta de expresión de agravios, siendo innecesario efectuar la prevención de ley, en tanto que en el presente caso, no es posible subsanar lo inexistente, sin que ello implique darle oportunidad de que plantee un nuevo recurso fuera del termino de ley, contrario a lo estipulado en los Arts. 453 y 480 CPP.

POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y Arts. 49, 50 Inc. , lit. "a", 144, 452, 453, 479, 480 y 484 del CPP., esta S.

RESUELVE:

A.D. INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el licenciado Á.M.O. delC., en calidad de defensor público, por no expresar agravios cometidos por la Cámara de procedencia, encontrándose desprovisto de razones que revelen yerros en la actuación

B. Declárase firme la sentencia emitida por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, mediante la cual confirma la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Sentencia contra el imputado Héctor Jhonatan

M. M., por el delito de Cohecho Propio, de conformidad con el Art. 147 CPP.

C.R. oportunamente las actuaciones a la Cámara de procedencia para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.

------D.L.R.G.-------J.R.A..--------L. R. MURCIA------PRONUNCIADO

POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------ILEGIBLE.--------SRIO.-----------RUBRICADAS-------------------------------------------------------------------------.

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