Sentencia nº 27-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia27-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y ocho minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete.- El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el abogado T.A.H.C., actuando como apoderado general judicial del señor J.M.G.D., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL , promovido por la señora A.R.C.F. conocida por Adela Rudecinda C. F. contra los señores Tránsito Elfidio H. conocido por E.H., J.M.G.D. y M.A.A. conocido por M.A.A.G.- El recurrente ha formalizado el objeto de su libelo, en el submotivo de fondo: Inaplicación de ley, Art. 522 inc. CPCM y como precepto infringido el Art. 1382 C.C.- Respecto del recurso interpuesto, esta S. debe advertir lo siguiente:

El Art. 519 CPCM., establece literalmente; “Admiten recurso de casación: 1°) En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor, asimismo las sentencia pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancia...””

En ese mismo orden de ideas, el Art. 470 CPCM., a la letra dice: “La sentencia dictada en los procesos ejecutivos no producirá efectos de cosa juzgada, y dejará expedito el derecho de las partes para controvertir la obligación que causó la ejecución. Exceptúese el caso en que la ejecución se funde en títulos valores, en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada.”

Siendo que en el caso sub júdice, se trata de un juicio ejecutivo cuyo documento base de la pretensión, es un testimonio de Mutuo con Garantía Solidaria, el recurso deviene en improcedente y así se impone declararlo.

En dicha virtud, esta SALA

RESUELVE:

A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, por las razones expuestas y disposiciones legales antes citadas; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley –Art. 532 CPCM-; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalado para recibir actos de

NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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