Sentencia nº 462-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia462-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M.D.J.C.T., en calidad de Apoderado General Judicial de DELTA SECURITY GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “D.G.S.

S.A de C.V.”, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las doce horas del dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció sobre la sentencia definitiva dictada por el Juez Quinto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada S.C.R.D.R.Z., en nombre y representación de la trabajadora L.A.C.D.T., en contra de la sociedad relacionada, reclamándole el pago de salarios adeudados del uno al veinticuatro de febrero de dos mil quince y vacaciones completas del quince de junio de dos mil once hasta el catorce de junio de dos mil catorce.

  1. En primera instancia, el Juez Quinto de lo L. declaró sin lugar las excepciones de Terminación de Contrato sin Responsabilidad Patronal contemplada en la causal 12a del art. 50 CT y Prescripción de la Acción, alegadas por el Apoderado de la empleadora, y condenó a la sociedad demandada, a pagarle a la trabajadora demandante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por las pretensiones ejercidas, ya que consideró que fueron acreditados los extremos contenidos en la demanda.

  2. La Cámara Primera de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó la sentencia del A quo, basando su decisión en que fueron acreditados los extremos alegados por la actora en la demanda y que no consta en autos que hayan sido canceladas las prestaciones reclamadas.

  3. Inconforme con el fallo de la Cámara sentenciadora, el licenciado M.D.J.C. TORRES recurre en Casación, alegando la causa genérica Infracción de Ley o Doctrina Legal, y señala los motivos específicos: 1) Violación, Interpretación errónea o aplicación indebida de Leyes o doctrinas legales aplicables al caso; y en forma general menciona como preceptos infringidos los arts. 402 y 414 CT, relativo al error de derecho en la apreciación de la prueba.

    sentencia definitiva pronunciada en apelación y que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares, con lo cual se cumplen los requisitos de procedencia del art. 586 Inc. del CT.

  4. Del examen de admisibilidad del recurso, conforme al art. 528 Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), se advierte:

    El recurrente invoca en forma conjunta, diferentes motivos específicos de casación relativos a Violación, Interpretación errónea o aplicación indebida de Leyes o doctrinas legales aplicables al caso, y como preceptos infringidos los arts. 402 y 414 CT, relacionados con el error de derecho en la apreciación de la prueba, los cuales tienen sus propias características y algunos de ellos contradictorios entre sí; además, señala los mismos preceptos infringidos para todos los sub-motivos, indicando erradamente que estos se relacionan con el error de derecho en la apreciación la prueba; evidenciando de esta forma ausencia de la técnica casacional respectiva, pues el recurrente está en la obligación de puntualizar e individualizar en forma clara y precisa el motivo genérico y específico en que se funde el recurso, los preceptos infringidos y el concepto en que lo haya sido; lo que implica que debe haber concordancia entre las disposiciones infringidas y el vicio alegado; requisitos, ausentes en el escrito de casación.

    Así mismo, el recurrente en la parte final del libelo del recurso, pretendió desarrollar el sub-motivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, en el sentido que la Cámara sentenciadora aplicó las presunciones contenidas en el art. 414 CT, sin haber otorgado el valor probatorio a la prueba documental y testimonial; sin embargo, el recurrente, no señala concretamente a qué medio probatorio, le negó valor el Ad quem, limitando a esta S., respecto de un posible pronunciamiento relativo al sub-motivo relacionado.

    También se colige, que el concepto de la infracción corresponde más a un alegato, que a una denuncia puntual de configuración de un sub-motivo de casación, pues su exposición está dirigida a un análisis genérico de las pruebas vertidas en el proceso, las excepciones alegadas y la aplicación de las presunciones del art. 414 CT.

    Debido a lo expuesto en los párrafos anteriores se concluye, que el recurso no reúne los requisitos contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), para su admisibilidad, en consecuencia se impone declararlo inadmisible.

    Por tanto y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591, 593 y 602 CT y arts. 528 y

    mérito. II) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue a la trabajadora L.A.C.D.T., la cantidad de CIENTO CATORCE DÓLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, depositada por la interposición de este recurso; en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido contra DELTA SECURITY GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “D.G.S. S.A de C.V.”, por medio de recibo de ingreso número: […], en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda; y III) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta resolución.

    Tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar, medio electrónico y personas comisionadas para recibir actos de comunicación.

    NOTIFÍQUESE.

    M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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