Sentencia nº 424-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia424-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado L.E.E.P., en calidad de Apoderado General Judicial del señor M.A.M.F., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado H.R.L.A., en nombre y representación de la trabajadora E.E.S.M.R.D., en contra del empleador referido, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

El Juez Tercero de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el licenciado H.R.L.A., absolvió al empleador demandado de la acción intentada por la trabajadora demandante, al haber tenido por acreditadas las excepciones amparadas en las causales 2.a 3.a y 9.a del art. 50 del Código, con la prueba documental y testimonial presentada por la demandada.

La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia recurrida y condenó al demandado al pago de la indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales reclamadas.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado L.E.E.P., recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley, y como sub-motivos: Resolver arbitrariamente aplicando de manera específica y estricta las disposiciones del inc. penúltimo del art. 414 CT; Error de Derecho al haberse desacreditado arbitrariamente la excepciones alegadas en primera instancia, y Error de Derecho al haberse aplicado e interpretado incorrectamente por parte de la Cámara Segunda de lo laboral, la Sentencia de Casación número 334-CAL-2012.

Analizado el caso se determina, que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:

Resolver Arbitrariamente aplicando de manera específica y estricta las disposiciones

mandante y además cuando afirma que el despido está comprobado por una simple presunción, sin tomar en cuenta el acta conciliatoria y su contenido celebrada a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil dieciséis y la declaración de parte contraria rendida por el patrono señor M.A.M.F. en primera instancia.

Para el recurrente, se cometió una violación por parte del Ad-quem, al aplicar arbitrariamente las presunciones establecidas en el art. 414 CT, pues su mandante en audiencia conciliatoria le ofreció a la trabajadora una medida de carácter económica, y que ésta no solicitó el reinstalo; así mismo argumentó, que la actora no logró comprobar el despido alegado, pues la testigo presentada carecía de credibilidad, y que no se tomó en cuenta lo principal de la Declaración de Parte Contraria del señor M.A.M.F.

En cuanto a lo expuesto por el recurrente, esta Sala advierte, que éste no fue claro y preciso en señalar el sub-motivo que alegaba, dado que, tanto en el acápite del sub-motivo, como en la fundamentación del mismo no se logra determinar de manera clara e inequívoca, si trató de desarrollar una Violación de Ley o una Interpretación Errónea del art. 414 CT, aspecto que genera confusión y con el que se incumple lo establecido en el ordinal 1° del art. 528 CPCM, razón por la cual, este tribunal se encuentra imposibilitado para analizar la situación planteada.

Error de Derecho al haber desacreditado arbitrariamente la excepciones alegadas en primera instancia a folios 47, ya que se asumió como válido el criterio de la contraparte que considera que únicamente se enunciaron las excepciones, sin alegarlas y oponerlas como supuestamente lo indica el art. 394 C.T.

Expuso el recurrente, que las excepciones planteadas a folios 47 de la pieza principal fueron desestimadas, porque 110 cumplían con la forma que debía utilizarse para introducirlas al proceso; sin embargo a juicio del impetrante, las mismas debieron ser tomadas en cuenta, dado que fueron introducidas antes del cierre del proceso y de forma expresa; por lo que, la Cámara cometió el Error de Derecho al haber concluido de manera arbitraria, que por no haber consignado las palabras alego y opongo, en el escrito de folios 47 de la pieza principal, no se tomaron en cuenta las referidas excepciones.

En cuanto al Error de Derecho es necesario resaltar, que éste acaece cuando al apreciar las pruebas o al estimar su valor, el juzgador no aplica las normas establecidas para tal medio probatorio, infringiendo así los preceptos sobre valoración de los medios de prueba. Se produce

asigna la ley. También puede darse cuando la prueba no ha sido valorada en conjunto.

Ahora bien, sobre la inconformidad alegada por el recurrente, a juicio de esta S., la misma no se puede enmarcar desde ningún punto de vista sobre el vicio alegado, dado que no involucra una valoración de prueba por parte del ad-quem, ni una disposición legal que tenga relación directa con lo planteado; en ese sentido y dado que no existe una relación entre el submotivo alegado y su concepto, tal como lo establece el art. 528 CPCM, el mismo no será admitido.

Error de Derecho al haber aplicado e interpretado incorrectamente por parte de la Cámara Segunda de lo Laboral, la Sentencia de Casación número 334-CAL-2012, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, pretendiendo justificar a la luz de la referida sentencia de Casación, el fallo pronunciado a las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, bajo un criterio arbitrario de interpretación en cuanto a que las excepciones que planteó en primera instancia se alegaron y opusieron incorrectamente.

Con respecto a este planteamiento, el licenciado L.E.E.P. argumentó, que la aplicación de la sentencia 334-CAL-2012 es errónea, porque la misma no constituye Doctrina Legal; por otra parte, la sentencia de Casación en comento, fue citada por el Ad-quem para justificar su fallo, pues la misma considera que la interpretación del A-quo respecto a que se alegaron y opusieron dichas excepciones fue incorrecta, en primer lugar, porque es indispensable que cualquier excepción se oponga expresamente y no basta solo con enunciarla; expresó además, que se deben salvaguardar los principios de Contradicción y Defensa, para garantizar que las partes tengan conocimiento de cuáles son los argumentos en su contra para poder defenderse, y que las excepciones no sólo deben alegarse en forma expresa, sino oportuna, lo que no ocurrió en el presente caso, a juicio del recurrente, y por ello debió desestimarse la prueba presentada.

De igual manera que con el sub-motivo anterior, el recurrente plantea situaciones que no tienen una relación estrecha con el vicio de Error de Derecho, dado que la fundamentación del sub-motivo se encamina inicialmente, a amparar una Interpretación Errónea de Doctrina Legal, sobre una sentencia que no la constituye, tal como el mismo recurrente lo evidenció; además, el desarrollo del concepto se enfoca en el hecho que las excepciones no fueron consideradas por el

que no es posible sustentar el Error de Derecho, dado que no se profundiza en el mismo, así como tampoco se invocó un precepto legal que contenga una valoración de un medio probatorio; por lo que, ante tales deficiencias y omisiones, el sub-motivo alegado no tiene una base lógica y sólida con el hecho expuesto, y en ese sentido, el sub-motivo no puede ser admitido.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso por el motivo genérico de Infracción de Ley y por los sub-motivos de: Resolver arbitrariamente aplicando de manera específica y estricta las disposiciones en el inc. penúltimo del art. 414 CT; Error de Derecho al haberse desacreditado arbitrariamente la excepciones alegadas en primera instancia, y Error de Derecho al haberse aplicado e interpretado incorrectamente por parte de la Cámara Segunda de lo Laboral, la Sentencia de Casación con referencia 334-CAL-2012, b) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue a la trabajadora E.E.S.M.R.D., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, depositada por el licenciado L.E.E.P., como Apoderado del señor M.A.M.F., mediante recibo de ingreso número […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, en concepto de interposición del recurso; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tómese nota del lugar, y del medio electrónico señalado para realizar actos de comunicación.

N..-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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