Sentencia nº 459-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia459-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de Casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado A.E.C.M., Apoderado General Judicial del trabajador R.A.A.L., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de S.A., en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el Defensor Público Laboral licenciado D.E.C.Z., y continuado por los licenciados A.E.C.M. y V.D.C.G., como Apoderados Generales Judiciales del trabajador demandante, en contra de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (ANDA), pretendiendo el pago de indemnización por despido injusto, y demás prestaciones laborales.

De la demanda presentada por el licenciado D.E.C.Z., el Juez de lo Laboral de S.A., declaró no ha lugar a las excepciones alegadas por la licenciada I.C.M.C. como Apoderada General Judicial de la demandada, y absolvió a ésta del reclamo de indemnización por despedido de hecho. Dicha sentencia fue confirmada por la Cámara Primera de lo Laboral al conocer del recurso de apelación interpuesto por los licenciados C.M. y C.G. en las calidades dichas.

Inconforme con la sentencia de la Cámara, el licenciado C.M., recurre en Casación, invocando la causa genérica de Infracción de ley o de doctrina legal y como motivos específicos, los ordinales 1°) Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso [...] y 6°) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho, o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación a otras pruebas, art. 588 del Código de Trabajo.

Se advierte, que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y que el monto de lo reclamado en la demanda por el trabajador es mayor de lo que estipula el art. 586 del Código de Trabajo; por lo que resulta procedente analizar los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el Art. 528 del Código Procesal Civil y M., siendo imperativo que se identifique la resolución impugnada, el motivo concreto constitutivo del

relación entre el motivo invocado y el precepto que se considera infringido, requisitos sin los cuales el Tribunal de Casación no puede ejercer su jurisdicción.

En el caso en estudio, el recurrente expone en su libelo lo siguiente: “[...] Este Apoderado Judicial se referirá a la violación de dichos preceptos por parte del Tribunal de Primera Instancia, (...) la Cámara Primera de lo Laboral no aplicó e interpretó acertadamente las disposiciones legales pertinentes para poder resolver sobre el recurso de Apelación, que terminó confirmando la misma, de haberse realizado la interpretación y aplicación debida sobre los preceptos legales procesales generales y supletorios, esta sería una sentencia que con toda certeza no se estaría casando (...) el art. 55 del Código de Trabajo se refiere a las condiciones de los despidos de hecho, precepto legal en el que aborda puntualmente que todo despido de hecho se presume sin justa causa salvo los caso que la ley enuncie, además que se enuncia la presunción del despido y establece el fundamento de ley para solicitar una indemnización (...) si el J.A. analiza con las máximas de la experiencia, coincide en la forma recurrente de realizar este tipo de despidos, ya que no habría de beneficiarse la parte patronal la existencia de testigos materiales del despido que posteriormente puedan probar en una instancia judicial la existencia del despido de hecho sin causa justificante (...) Tanto el tribunal de primera instancia como la Cámara Primera de lo Laboral han expresado que no ha sido posible probar el “despido” por tratarse de testigos de referencia y además según estos tribunales esto no se comprobó con la ausencia del señor M.A.F.H., en su calidad de representante patronal (...) aludiendo que no es aplicable la presunción legal que se establece en los Arts 347 del Código Procesal Civil y M., cuando la parte citada no comparece a dicha declaratoria, en la que el presente caso se solicitó para probar que el representante legal de ANDA fue quien dio la orden de despido (...) para lo que es importante agregar que en las condiciones que se realizó el despido, esto no es excluyente de la aplicación de la presunción legal que se aplica supletoriamente del Art. 347 y 353 del Código Procesal Civil y M. sobre lo que trata de la Declaración de Parte Contraria, al no presentarse el señor (...) F.H. y existiendo en esta la posibilidad de aclarar la condición de que fue él quien dio la orden de despido para que fuera ejecutada por el representante patronal, es fundamental concatenar las condiciones en las que se procede a esta presunción legal de supletoria aplicación que en el presente caso fue erróneamente interpretada e inaplicada [...]”.(sic).

específicos todos los contemplados en los ordinales 1° y 6° del art. 588 del Código de Trabajo; pero no expuso en forma clara, detallada, precisa y por separado, el concepto en que a su juicio se vulneró cada disposición que alegó infringida en relación a cada uno de los sub motivos que invocó; dado que señaló diversos preceptos limitándose a transcribir los mismos, sin la concordancia del motivo en el concepto de la infracción; en otras palabras, planteó el recurso mediante exposición conjunta de hechos y normas legales, en forma de alegato, como si se tratara de otra instancia; por lo que, la falta total del tecnicismo que en esta materia exige la ley, imposibilita a esta S. determinar qué infracciones fueron cometidas, pues éste únicamente puede examinar la existencia del vicio que se invoca a la luz del planteamiento del recurrente, pero si éste es deficiente o no refiere de qué forma se dio la infracción de las disposiciones legales pertinentes, ello no es posible, art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Por lo expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 528, 532 del Código Procesal Civil y M. y 602 del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMITESE el recurso de mérito; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y de las personas comisionas para recibir autos de comunicación.

N..

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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