Sentencia nº 476-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia476-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecisiete minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado O.R.A.S., actuando en calidad de Apoderado General Judicial del trabajador, señor J.A.M.Z., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas treinta minutos del doce de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el impetrante, en contra de P.R., S.A. de C.V., representada por el licenciado F.M.M.S., reclamándole el pago de salarios adeudados, indemnización por despido injusto y demás prestaciones accesorias.

El Juez Tercero de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el licenciado O.R.A.S., absolvió a la sociedad demandada en cuanto al pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones accesorias, así como al pago de salarios adeudados del uno al treinta y uno de enero de dos mil dieciséis, debido a que, de acuerdo a la demanda y los testimonios dados, la persona que supuestamente le impidió el ingreso al trabajador es de generales desconocidas, por lo que no se lograron configurar a plenitud los presupuestos requeridos para que opere la presunción de despido indirecto; así también, condenó a la demandada al pago de cierta cantidad de dinero, en virtud de salarios adeudados del uno de febrero al quince de abril de dos mil dieciséis, ya que en la declaración de parte rendida por el representante legal de la misma, fue evasivo cuando respondió a la pregunta referente a si su mandante le debía al demandado los referidos salarios, habiendo aclarado tal profesional del derecho, que se le canceló lo correspondiente al mes de enero.

La Cámara Segunda de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó los literales a) y b) de la sentencia de primera instancia, reformando este último literal, en el sentido de que debe cancelarse al trabajador Mil sesenta dólares en concepto de salarios adeudados del uno de enero al quince de abril de dos mil dieciséis, puesto que consideró que aunque el representante legal de la demandada afirma que ya se le canceló el salario correspondiente al mes de enero, no aportó prueba al respecto.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado O.R.A.S., recurre

los Arts. 127, 130 y 419 del Código de Trabajo.

Analizado el caso se determina, que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:

Violación de los Arts. 127, 130 y 419 CT.

El recurrente, respecto de la inaplicación de las disposiciones citadas como infringidas expresa, que la Cámara únicamente ha analizado el hecho de que alega como motivo de despido indirecto, el que no hayan dejado ingresar a su poderdante a su centro de trabajo, sin haber tomado en cuenta que también alegó, que la falta del pago de los salarios devengados por su representado, además de ser peyorativo e injurioso, constituye un motivo de despido indirecto; por lo que considera que la sociedad demandada no ha cumplido lo prescrito en los Arts. 127 y 130 CT.

Respecto al sub motivo invocado, es necesario señalar, que para que se configure la causal casacional de violación de la ley, es necesario que la Cámara, haya obviado aplicar la norma pertinente para resolver el caso de que se trata; tal circunstancia es la que debe desarrollar el recurrente en el escrito de interposición del recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta además, que por tratarse de una infracción de fondo, la conceptualización debe centrarse en la norma que se cite vulnerada. Sin embargo, en el recurso de que se ha hecho mérito, en cuanto a la infracción de estas disposiciones, el impetrante realiza un argumento generalizado a manera de alegato de instancia, puesto que el mismo se enfoca únicamente en que considera que el Ad Quem no valoró el hecho de que no pagarle los salarios a un trabajador constituye un motivo de despido indirecto, de tal forma que no explica por qué considera que las normas citadas eran las pertinentes para resolver el litigio, ni cómo de haberlas aplicado, el fallo habría sido modificado en favor de su pretensión.

Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 528 CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso interpuesto por el motivo genérico de Infracción de la Ley y el submotivo de Violación de los Arts. 127, 130 y 419 del Código de Trabajo; B) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, y tómese nota del lugar señalado paga realizar actos de comunicación.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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