Sentencia nº 61-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 61-CAC-2017 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso abreviado de oposición a diligencias de remedición de inmueble |
Tribunal de Origen | Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente |
61-CAC-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y veintidós minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete.
El recurso de Casación ha sido interpuesto por el abogado J.A.V.C., actuando como Apoderado General Judicial de los señores R.A.C.R. y F.O.V.D.C., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las quince horas y cincuenta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en el PROCESO ABREVIADO DE OPOSICIÓN A DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLE, promovidas en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, por los ahora recurrentes, contra la señora EMÉRITA ARGENTINA A. DE E.
Habiendo realizado el examen de rigor, esta Sala advierte lo siguiente:
Al presente Proceso Abreviado de Oposición, le precede la promoción de Diligencias de Remedición ante Notario, iniciadas por la señora EMÉRITA ARGENTINA A. DE E., las cuales fueron suspendidas por el Notario, en razón de la oposición de los señores RAFAEL ANTONIO
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R. y F.O.V.D.C.
Los opositores alegan que se ha invadido y usurpado su propiedad.
La presente OPOSICIÓN A DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN se ha desarrollado de
El Juez A quo declaró NO HA LUGAR la oposición, y HA LUGAR la remedición del inmueble.
La Cámara Ad quem confirmó la sentencia apelada, y ordenó continuar con el trámite de la remedición.
La sentencia pronunciada en apelación en este proceso abreviado de oposición de remedición, no produce los efectos de cosa juzgada sustancial, en virtud que los opositores pueden intentar nuevas acciones contra dicha remedición.
Por consiguiente, de conformidad al Art. 519 Nº 1 parte final CPCM, la resolución recurrida no admite casación, por lo que esta S.R.: Declárase improcedente el recurso interpuesto, y no hay condenación de costas procesales.
Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de ley. N..
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.