Sentencia nº 70-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia70-CAC-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso de casación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso común de resolución de contrato de promesa de venta
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.- El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M.R.C.M., actuando como Apoderado General Judicial del licenciado JOSÉ ADALBERTO B.

R. conocido por J.A.B. hijo, impugnando la sentencia definitiva dictada a las once horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente con sede en Santa Ana, en el PROCESO COMÚN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, promovido en el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esa ciudad, por el licenciado J.L.O.E., en representación del señor E.L.M., en contra del licenciado J.A.B.R. conocido por J.A.B. hijo.

En primera instancia se estimó parcialmente la pretensión que contiene la demanda formulada por el demandante, y en tal sentido, se declaró resuelto el contrato de promesa de venta, se ordenó al demandado a pagar al demandante la cantidad de Treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de adelanto del precio del inmueble que había sido prometido en venta. Por su parte, la segunda instancia, revocó la sentencia recurrida, únicamente en la parte donde se estima parcialmente la pretensión y en su lugar, la estimó totalmente y como consecuencia de ello, ordenó al demandando a pagar al demandante, la cantidad de Diecisiete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de cláusula penal a que se obligó en el contrato de promesa de venta; y, condenó al demandado a las costas de esa instancia.

El licenciado C.M. en su calidad de apoderado del señor José Adalberto B.

R., conocido por J.A.B. hijo, fundamentó el recurso de casación señalando como motivo de fondo la infracción de ley, consistente en inaplicación de la norma, específicamente del art. 1437 C.C.

Previo al análisis a resolver, esta S. considera pertinente señalar que para la admisión del recurso de casación, se exige el cumplimiento de ciertas formalidades, las cuales están reguladas en los arts. 525 y 528 del C.P.C.M.; al hacer lectura de estos dos preceptos, puede advertirse que además de identificar los datos habituales (Tribunal Ad quem, nombre de la parte recurrente, la resolución judicial impugnada y objeto del escrito) se deben desglosar por

o los preceptos infringidos para cada motivo enunciado con la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

La fundamentación es la carga procesal más exigente impuesta al recurrente como requisito esencial de la formalización, por su amplitud, complejidad y trascendencia, requiere el desarrollo de razonamientos sometidos a una lógica jurídica, clara y concreta. El recurrente debe explicar con fundamentos jurídicos la razón de su aserto en relación a cada una de las infracciones que imputa al Tribunal Ad quem, indicando en qué consiste la transgresión; es decir, debe demostrar cómo, cuándo y en qué sentido se ha cometido la infracción de ley denunciada, si se trata de una aplicación indebida o errónea, o en su caso haberse dejado de aplicar la norma que regula el supuesto que se controvierte, rebatiendo las motivaciones legales del fallo que impugna.

En el caso sublite, esta S. advierte que el recurrente señala, que fundamenta el recurso de casación en la existencia de una infracción de ley, consistente en la no aplicación del art. 1437 C.C., indicando que el Contrato de Promesa de Venta, contiene cláusulas ambiguas; asimismo estima, que con la inaplicación referida se cometió a su vez la indebida o errónea aplicación del art. 1425 C.C., el cual considera que no resuelve el caso, ya que lo debatido es la interpretación del contrato.

En tal sentido, esta S. observa que inicialmente el recurrente hace un breve recuento de los hechos y una vaga referencia al contenido de las cláusulas, pero no explica o debate la motivación del fallo; es decir, no establece con claridad la motivación legal que dio la Cámara respecto a la interpretación de las cláusulas del contrato que él estima como ambiguas. En tal virtud, se estima que no basta con señalar inaplicación de la norma por la aparente aplicación indebida o errónea de otro precepto, es necesario que se fundamente el recurso llenando los requisitos descritos en párrafos anteriores, por lo que siendo deficiente el concepto deberá declararse inadmisible respecto al art. 1437 C.C.

Por tanto, esta Sala de conformidad a los arts. 525 y 528 CPCM,

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de casación por la causa genérica de Infracción de ley, por inaplicación del art. 1437 C.C.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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