Sentencia nº 420-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia420-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por los licenciados J.E.R.S. y J. delT.A.R., actuando en calidad de Apoderados Especiales Laborales de la señora J.G.M.P., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la trabajadora demandante, en contra del Instituto Especializado de Nivel Superior en Ciencia y Tecnología, denominado Escuela Especializada en Ingeniería ITCA-FEPADE, reclamándole el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono.

El Juez de lo Laboral de Santa Tecla, al conocer de la demanda interpuesta por la señora J.G.M.P., condenó al Instituto demandado al pago de los salarios no devengados por causa imputable al mismo, puesto que consideró que la demandada no justificó suficientemente la razón por la que decidió despedir a la trabajadora demandante, quien por ser directiva sindical gozaba del beneficio denominado fuero sindical y por lo tanto, antes de restringir o sancionar tal fuero, debía seguirse un procedimiento por medio de la autoridad competente.

La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia recurrida, absolvió a la institución demandada del reclamo de salarios no devengados que se le hizo en la demanda y dejó a salvo al interesado, su derecho a recurrir en casación.

Inconformes con el fallo de la Cámara, los licenciados J.E.R.S. y J. delT.A.R., recurren en casación alegando el motivo genérico de Infracción de la Ley y los sub-motivos de Violación e Interpretación Errónea del Art. 14 del Código de Trabajo, Error de Hecho y de Derecho en la Apreciación de la Prueba y por Omitir el Fallo Resolver Puntos Planteados.

Analizado el caso se determina, que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el Art. 528 del

Violación e Interpretación Errónea del Art. 14 CT.

De la lectura del concepto se advierte que los impetrantes han alegado tanto la violación, como la interpretación errónea del Art. 14 del Código de Trabajo, al respecto cabe acotar, que la Violación de la Ley implica que no se aplicó la norma pertinente para resolver el caso, mientras que la Interpretación Errónea de la Ley se da cuando el administrador de justicia aplica la disposición adecuada, sin embargo lo hace dándole un alcance mayor, menor o diferente que aquel que en realidad tiene. Consecuentemente, estos sub-motivos son excluyentes, de tal forma que no es dable que se cometan ambas infracciones en una misma disposición legal, lo que torna tales causales en inadmisibles.

Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, citando como norma infringida el Art. 410 inciso CT.

Según lo expresado por los recurrentes, el Ad Quem apreció la prueba testimonial existente con un criterio arbitrario y parcializado puesto que las declaraciones de ambos testigos presentados por su parte fueron conformes; mientras que los testigos de descargo se contradijeron respecto del lugar en el cual ocurrió el despido, puesto que sí mencionan un evento sin especificar un lugar dentro de las instalaciones; así también no coinciden exactamente con el nombre de la persona a quien se atribuye el despido, ya que no es el mismo que fue plasmado en el libelo. Continuaron acotando, que sobre dicha base se formó un juicio que llevó a no tener por establecido el despido alegado por la trabajadora demandante.

Al respecto cabe señalar, que la infracción de Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba, no puede invocarse en relación a la testimonial, dado que el Art. 588 en su ordinal 6° CT a la letra reza: “Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas [...]” (el subrayado es nuestro), de la lectura de la disposición en comento se colige, que la ley no comprende como causal casacional el error de hecho respecto de la prueba testimonial, sino únicamente de los documentos enumerados y de la confesión en los términos prescritos en la misma, de tal forma que el submotivo bajo análisis resulta ser inadmisible.

Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, señalando como precepto infringido el Art. 410 inciso CT.

norma citada como vulnerada prescribe que el testigo vario o contradictorio en lo principal de su deposición no hará fe, sin embargo, la Cámara le dio a la prueba testimonial rendida por los dos representantes patronales un valor distinto al que la disposición invocada le asigna, pues en las mismas, los testigos han variado en lo principal dentro de sus deposiciones, específicamente en lo que respecta al lugar en el cual ocurrió el despido y en el nombre de la persona a quien se le atribuye haberlo realizado. También expresan, que tales contradicciones constituyen una estrategia de defensa por parte de la demandada y una actitud antisindical, ya que su representada ostenta la calidad de Directiva Sindical. Arguyeron además, que el Ad Quem no analizó en detalle las deposiciones en comento, sobre los hechos principales expuestos en la demanda, en particular en relación al lugar donde ocurrió el despido, elemento al cual se le otorgó tal relevancia.

Sobre la situación señalada, esta Sala determina, que para conceptualizar la causal bajo estudio, es necesario no solamente que se aduzca la existencia de un error de derecho por parte del Ad Quem, sino que es fundamental que el interesado señale específicamente cómo los testigos se han contradicho en sus testimonios o variado en sus deposiciones, de tal forma que el Tribunal Casacional comprenda sin lugar a duda cuál es el vicio que el recurrente aduce y que existe la posibilidad de que la Cámara lo haya cometido. De la lectura de lo argumentado por los impetrantes, se obtiene que consideran que los testigos varían respecto de lo plasmado en la demanda; sin embargo la norma que citan, se refiere a contradicciones o variantes en lo testificado, de tal forma que el testimonio no haga fe; es esta última circunstancia la que los recurrentes no han desarrollado en su libelo casacional, por lo que el sub-motivo deviene en inadmisible.

Siendo imperativo además mencionar, que los recurrentes han invocado tanto el Error de Hecho como el Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, citando como norma infringida el Art. 410 inciso CT, lo cual remarca el desconocimiento de la técnica casacional por parte de los mismos, puesto que estos sub-motivos son excluyentes, es decir, por su naturaleza no pueden coexistir respecto de una misma disposición en una resolución, circunstancia que también denota la inadmisibilidad de las causales casacionales invocadas.

Cuando el Fallo Omitiere Resolver Puntos Planteados, citando como preceptos infringidos los Arts. 419 del Código de trabajo y 52 de la Constitución.

representada es una Directiva Sindical y la Cámara omitió resolver el punto del reinstalo solicitado en el romano V de la demanda incoada, de tal forma que se limitó a revocar la sentencia de primera instancia y absolver a la Institución demandada, pasando por alto dicho punto planteado.

En cuanto al sub-motivo bajo estudio es necesario determinar, que el mismo ocurre cuando el Ad Quem no se pronuncia sobre inconformidades que se plantearon en el escrito de apelación; sin embargo los impetrantes hacen referencia a un punto que la trabajadora planteó en la demanda, misma que dilucidó el Tribunal de Primera Instancia y no la Cámara, debiéndose tener en cuenta además, que los recurrentes, no apelaron de la sentencia definitiva pronunciada por tal Juzgado y por ende lo argumentado por los mismos no constituye un punto apelado. Por lo que, al no existir una relación directa entre lo alegado y el vicio invocado, tal como lo establece el Art. 528 CPCM, el recurso no será admitido por esta causal casacional.

Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 528 CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE por el motivo genérico de Infracción de la Ley, sub-motivo Violación e Interpretación Errónea de la Ley, señalando como norma vulnerada el Art. 14 CT; así como por los sub-motivos de Error de Hecho y de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, determinando como disposición infringida el Art. 410 inciso CT; B) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, y tómese nota del lugar señalado para realizar actos de comunicación.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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