Sentencia nº 84-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 84-CAM-2017 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto. |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas diez minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.- El recurso de casación que se analiza, ha sido interpuesto por el licenciado J.G.F.V., quien actúa como apoderado del señor J.A.A.M., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de enero de este año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado J.L.A.P., actuando en el carácter de apoderado del “Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del ahora recurrente señor A.M.
El impetrante basa su recurso en la causa genérica de Infracción de ley, invocando como submotivos: Fallo Incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes. Art. 3 Ord. 4° L de C. y por el de Error de Hecho en la apreciación de las pruebas. Art 3 Ord. 8° L. de C.
Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional formula las siguientes consideraciones:
1) Tratándose el caso en análisis de un juicio ejecutivo, el Art. 5 inc. 2° de la Ley de Casación establece que en tal clase de juicios, cuando sea posible entablar nueva acción sobre la misma materia, sólo procederá el recurso por quebrantamiento de forma.
2) De conformidad a lo preceptuado en el Art. 122 Pr. M. la sentencia que se dicte, en esta clase de juicios, no produce los efectos de cosa juzgada, y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en juicio sumario la obligación mercantil que causó la ejecución. Exceptúase el caso en que la ejecución se funde en títulos valores, en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada.
3) Consta en autos, que el documento base de la pretensión, lo constituye un crédito con garantía hipotecaria; por lo que no es aplicable la excepción establecida para los títulos valores, contenida en el citado Art. 122 Pr. M.
4) En tal virtud, pues, considerando que en el caso sub lite, es dable entablar una nueva acción sobre la misma materia, y en vista de que el recurso únicamente se interpuso por infracciones de fondo, la casación interpuesta deviene en improcedente, debiendo declararse en ese sentido.
En virtud de lo expuesto, esta S.
RESUELVE:
I.D. IMPROCEDENTE
perjuicios a que hubiere lugar, y al licenciado J.G.F.V., en las costas de ley. Art. 23 L. de C.
Notifíquese.
M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.