Sentencia nº 558-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia558-2016
Acto Reclamadoa) La notificación de inspección efectuada por la inspectora y la jefe de sección de inspecciones especializadas, ambas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual informan resultado de supuesta inspección practicada en centro de trabajo de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN...
Sentido del FalloADMISIÓN
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Suspensiones

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y un minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

El día once de noviembre de dos mil dieciséis, el licenciado J.A.M.H., en carácter de apoderado especial administrativo y judicial de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID presentó demanda contencioso administrativa en contra de la inspectora y la jefe de sección de inspecciones especializadas, ambas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

La parte actora señala como actos administrativos impugnados:

  1. La notificación de inspección efectuada por la inspectora y la jefe de sección de inspecciones especializadas, ambas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual informan resultado de supuesta inspección practicada en centro de trabajo de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR, supuestamente basada en entrevistas a entrenadores y revisión de documentos que no se detallan.

    La notificación efectuada por la inspectora y la jefe de sección de inspecciones especializadas, ambas, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día cinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual “se RATIFICA la notificación de inspección de fecha 09 de septiembre de 2016”, resolviendo –entre otras cuestiones- que “se elaborará planillas de cotizaciones en mora, correspondiente al período de 01/11/2013 al 31/07/2016, por el personal contratado por servicios profesionales y que el personal contratado bajo modalidad de servicios profesionales y que se encuentre actualmente desarrollando su trabajo como entrenador, debe ser incorporado en planilla de cotizaciones del Seguro Social para el mes de septiembre de 2016”.

    I) Del examen de la demanda, se ha comprobado el cumplimiento de los presupuestos procesales y de los requisitos legales para la admisibilidad de la demanda, regulados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA–; por ello, es procedente admitirla en los términos que posteriormente se declararán.

    II) La parte demandante solicita además la suspensión de los efectos de los actos reclamados; y previo a declarar la procedencia –o no– de dicha petición, esta Sala considera

    A. Sobre la procedencia de las medidas cautelares:

    Resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos de los actos impugnados, es una especie del género de las medidas cautelares, cuya función es detener la realización de actos que, de –alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, en caso que en la resolución final la parte demandante resulte beneficiada con el acto reclamado.

    En este sentido, el fundamento de las medidas cautelares constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto que en el eventual caso se declare la ilegalidad del acto impugnado, el administrado posea una verdadera herramienta eficaz y oportuna para salvaguardar su esfera jurídica; a fin de que, –a la postre– la ejecución de una sentencia estimatoria no se vuelva una mera certeza jurídica pero con efectos materiales ineficaces o ilusorios en la esfera del administrado. Es decir, que el objetivo principal de la pretensión cautelar consiste en asegurar o garantizar la efectividad de la sentencia.

    Sin perjuicio de lo expuesto, la tutela cautelar no es de aplicación automática, sino que para acceder a la misma, es necesario apreciar la concurrencia de dos presupuestos básicos; que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, son contestes en afirmar que su viabilidad se halla supeditada a que se demuestre la apariencia de buen derecho – fumus boni iuris– y el peligro en la demora –periculum in mora– (i.e. Admisión con suspensión de los efectos del acto impugnado de las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince, referencia 323-2015).

    B. Aplicación al caso en autos

    1. El primer presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tiene mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es meramente posible o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

      De esta forma, esta Sala verifica que en relación al primer presupuesto habilitante, de la exposición de las circunstancias fácticas y jurídicas en que se hace descansar la pretensión; se puede advertir la existencia de apariencia de buen derecho, la cual corresponde a una credibilidad objetiva, seria y razonable, ya que aduce la parte actora que los actos administrativos impugnados

      el artículo 1 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, por no ser aplicable el régimen del seguro social para los entrenadores que prestan sus servicios en la Fundación, además por carecer de facultades las funcionarias demandadas para incorporar trabajadores de oficio al régimen del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y por falta de motivación de los actos administrativos.

    2. Ahora bien, corresponde analizar el segundo presupuesto habilitante de las medidas precautorias; el cual consiste en el temor fundado de que el derecho pretendido se frustre o sufra un menoscabo durante la sustanciación del presente proceso tendiente a tutelarlo, es decir, «el estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal junto a la posibilidad y certidumbre de que la actuación normal del –Derecho llegará tarde». [YEDRO, J.. Ensayo sobre medidas cautelares contra el Estado, contenido en Medidas Cautelares, Tomo 1. Rubinzal - Culzoni Buenos Aires. 2014, pp. 389]

      En el caso analizado, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora natural que produce el trámite de este proceso, ya que según argumenta la parte actora de no suspender los efectos de los actos impugnados, se exigiría hacer efectivas las resoluciones emitidas, lo que acarrearía como consecuencia, más que el pago de cotizaciones en mora, el pago de cotizaciones periódicas de forma mensual, afectando así su patrimonio.

      En ese sentido, es evidente que la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados, pondría en peligro la esfera jurídica de la administrada, por lo que deben tomarse las medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas transgresiones legales continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso con los actos impugnados.

      Por otra parte, el artículo 18 de la LJCA limita que se otorgue la suspensión provisional del acto administrativo, si de la ponderación de los intereses subjetivos del particular versus los intereses sociales, se ocasionare o pudiere ocasionar un peligro de trastorno grave al orden público. No obstante, por la naturaleza de los actos impugnados, se verifica que en nada afecta los intereses sociales o el orden público.

      Por lo antes expuesto, y tomando en consideración que en igual sentido esta S. se ha pronunciado en los autos de las ocho, horas cuarenta y siete minutos del 20/X/2016 y de las once horas treinta y cuatro minutos del 3/XI/2016, en los procesos con número de referencia 460-2016

      administrativos impugnados, ordenando a las autoridades demandadas que mientras dure la tramitación de este proceso, no deberán exigir de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR que se abrevia FUNDAMADRID, la incorporación de los entrenadores deportivos al régimen del seguro social, la elaboración (1. planillas en mora, el pago de las que ya hubieren sido elaboradas, cobro de mutas, intereses y cualquier otro recargo que sea su consecuencia. -

      III) Con base a lo expuesto y de conformidad a los artículos 10, 20 y 21de la Ley de la

      Jurisdicción Contencioso Administrativa; esta Sala

      RESUELVE:

      1) Admitir la demanda planteada por el licenciado J.A.M.H., en carácter de apoderado especial administrativo y judicial de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID, contra la inspectora y la jefe de sección de inspecciones especializadas, del departamento de inspección del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por la emisión de los actos siguientes:

  2. La notificación de inspección efectuada por las funcionarias demandadas, el día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual informan resultado de supuesta inspección practicada en centro de trabajo de la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR, supuestamente basada en entrevistas a entrenadores y revisión de documentos que no se detallan.

  3. La notificación efectuada por las funcionarias demandadas, el día cinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual “se RATIFICA la notificación de inspección de fecha 09 de septiembre de 2016”, resolviendo –entre otras cuestiones- que “se elaborará planillas de cotizaciones en mora, correspondiente al período de 01/11/2013 al 31/07/2016, por el personal contratado por servicios profesionales y que el personal contratado bajo modalidad de servicios profesionales y que se encuentre actualmente desarrollando su trabajo como entrenador, debe ser incorporado en planilla de cotizaciones del Seguro Social para el mes de septiembre de 2016”.

    2) Tener por parte actora a la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID, por medio de su apoderado especial administrativo y judicial, licenciado J.A.M.H., y por agregada la documentación adjunta a la demanda la cual ha sido verificada por el secretario de esta Sala a

    3) Decretar como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos impugnados, en el sentido que las autoridades demandadas mientras dure la tramitación de este proceso, no deberán exigir a la FUNDACIÓN AMIGOS DEL REAL MADRID EN EL SALVADOR, que puede abreviarse FUNDAMADRID, la elaboración de planillas de cotizaciones en mora y el pago de cotizaciones periódicas de forma mensual, el cobro de multas, intereses y cualquier otro recargo que sea su consecuencia.

    4) R. informe las funcionarias demandadas, dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de este auto, sobre la existencia de los actos administrativos impugnados. Dicho informe podrá ser remitido vía telegráfica o por cualquier medio de comunicación análogo. Para tal efecto, se habilitan los números de telefax de este Tribunal: […] y […].

    5) Tomar nota del lugar y medio técnico señalado a folio 8 para recibir notificaciones y de las personas comisionadas para tal efecto. Se previene a los sujetos procesales que deberán de informar a esta Sala, sobre cualquier cambio en el lugar o medio técnico señalados para recibir notificaciones; de lo contrario se les notificará por tablero judicial.

    NOTIFÍQUESE.- D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LA SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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