Sentencia nº 428-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia428-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral, licenciada K.M.A.B., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., a las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la recurrente en representación de la trabajadora M. delC.Z.V., en contra del señor C.A.Z.E., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y otras prestaciones laborales.

El Juez de lo Laboral de San Miguel, al conocer de la demanda interpuesta a favor de la trabajadora demandante, declaró sin lugar las excepciones alegadas por la representación del demandado; y lo condenó a pagar a la trabajadora Z.V., la indemnización y demás prestaciones accesorias, por despido injustificado reclamadas.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., al conocer en apelación de la sentencia pronunciada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, estimó la pretensión planteada por los licenciados J.M.M. y L.A.Z.R. en calidad de Apoderados Generales Judiciales y Especiales del señor C.A.Z.E.; revocó el fallo del A quo y absolvió al demandado del pago de todas las prestaciones reclamadas por la trabajadora demandante.

Inconforme con la sentencia de la Cámara, la licenciada A.B., recurre en Casación, invocando la causa genérica de infracción de ley o de doctrina legal y como motivos específicos: Cuando el fallo contenga Violación, Interpretación errónea o Aplicación indebida de leyes o doctrinas legales aplicables al caso del art. 402 del Código de Trabajo.

El recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo, ya que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y el monto de lo reclamado en la demanda por la trabajadora es mayor de lo que estipula dicha norma; en relación a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y M., esta Sala advierte:

Cuando el fallo contenga Violación, Interpretación errónea o aplicación indebida de

Código de Trabajo.

El concepto del vicio se desarrolla de la siguiente manera: “[...] La Ley de Casación establece como causa para acceder a casación la infracción de ley. Se trata de todos aquellos vicios que comete el juez al razonar, en el ejercicio de la materialización de los actos procesales que profiere con ocasión del desplazamiento jurisdiccional que ocurre en un proceso del que está conociendo.----El Art. 3 de la Ley de Casación prevé que procede el recurso extraordinario de casación por infracción de ley o de doctrina legal en determinados casos. Uno de ellos es aquel que se produce -abstracción hecha de cualquier juicio crítico que merezca la ley, porque algunos de sus motivos parecen ser más vicios in procedendo que in indicando- si el fallo fuere incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes, otorgue más de lo pedido o no haga declaración respecto de algún extremo.----Me referiré en primer lugar a la infracción cometida por los Honorables Magistrados de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente a la Doctrina Legal, la cual consiste en no haber hecho ninguna fundamentación legal citando alguna disposición de norma alguna en las cuales fundamentaban su fallo, de lo cual ya existe jurisprudencia tanto de esa Honorable Sala, refiriéndose expresamente en la que la falta de fundamentación legal es un motivo de Casación, y la Sala de lo Constitucional se ha referido a esta falencia de los operadores de justicia en este sentido como violación al derecho a la Jurisdicción.----En cuanto a la Infracción de Ley, enmarcada en este caso como la mala interpretación que ha hecho la Honorable Cámara de lo Civil de lo contenido en el proceso, en el sentido siguiente:----Los Honorables Magistrados, en el romano IV numeral 9. Expresan: “que dan por sentado que el J.A. aplico erróneamente el Art. 402 inciso primero del Código de Trabajo, el cual manifiesta: En los Juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad” en esta disposición legal se basan dichos profesionales, ya que tal artículo señala las circunstancias que el Juez debe de tomar en cuenta al hacer las valoraciones de los documentos presentados como pruebas, tal es el caso de los documentos de los folios 16 y 17 de la pieza principal.” Este fundamento de los Honorables Magistrados, se enmarca en a que la documentación aportada por la contraparte como prueba queriendo con la misma comprobar el pago de prestaciones de ley tales como salarios, vacaciones, aguinaldos, horas nocturnas

dicha documentación no se trata de un Documento privado autenticado tal y como erróneamente ha interpretado los miembros de la Honorable Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente y mucho menos cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 402 del Código de Trabajo [...]” (sic).

Partiendo de lo anterior, es necesario mencionar que el art. 528 del Código Procesal Civil y M., entre los requisitos formales para que sea admisible un recurso, señala que es necesario que se identifique la resolución impugnada, el motivo concreto constitutivo del fundamento del recurso, así como las normas consideradas infringidas; es decir, que el peticionario debe de expresar en forma adecuada y con claridad de qué modo, el Tribunal sentenciador vulneró la norma cuya infracción se pretende subsanar; que exprese la relación existente entre el motivo invocado, precepto citado como infringido y el concepto de la infracción alegada, requisitos para que el recurso pueda ser admitido.

De las líneas que preceden esta Sala advierte, que la recurrente invocó tres sub motivos, los que por su naturaleza se excluyen entre sí, y por lo tanto no pueden alegarse como si se tratara de un solo vicio, art. 588 numeral primero del Código del Trabajo; por otra parte, si bien en el desarrollo del concepto la impetrante refiere la Interpretación errónea de ley, se equivoca en alegar como precepto infringido el art. 402 del Código de Trabajo, disposición legal de contenido valorativo, sujeta de ser alegada a través de un vicio relativo al error que comete el juzgador en la valoración de la prueba; en suma, para esta Sala, el recurso denota una serie de inconsistencias, que evidencian el desconocimiento de los requisitos formales para interponer el recurso en cuestión; por lo tanto no puede ser admitido.

Conforme a las razones expuestas y a los arts. 602 del Código de Trabajo, 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso de mérito; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remite con certificación de lo proveído.

N..

M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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