Sentencia nº 19-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia19-CAL-2015
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a casar la sentencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

19-CAL-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinte minutos del uno de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos los autos en relación al recurso de Casación interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado B.C.M.C., en nombre y representación del trabajador C.G.G.Q., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas diez minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez Tercero de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado R.A.A.D., en nombre y representación del trabajador referido, en contra de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación completa del nueve de marzo de dos mil trece al ocho de marzo de dos mil catorce, aguinaldo completo del doce de diciembre de dos mil doce al once de diciembre de dos mil trece y demás prestaciones laborales.

Han intervenido en ambas instancias y Casación, los Defensores Públicos Laborales, licenciados R.A.A.D., R.A.G.L. y B.C.M.C., en nombre y representación del trabajador C.G.G.Q.; y el licenciado L.F.S.L., como Apoderado General Judicial de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. La demanda fue presentada por el Defensor Público Laboral, licenciado R.A.A.D., en nombre y representación del trabajador C.G.G.Q., en contra de Transportes Unidos del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo completo, y demás prestaciones laborales.

  2. Admitida la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria la que no se llevó a cabo por la incomparecencia del representante legal de la demandada; posteriormente la demanda fue contestada por el Apoderado de la sociedad demandada en sentido negativo, y a la vez se alegó la Improponibilidad de la demanda, Abandono de Labores, Inexistencia del Despido y

    proceso, período en el que el representante del actor presentó prueba testimonial y declaración de parte contraria; el apoderado de la demandada presentó prueba testimonial y documental; así transcurrió el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia respectiva.

  3. El Juez Tercero de lo Laboral, resolvió en su sentencia condenar a la Sociedad demandada al pago de lo reclamado, amparando su fallo en la declaración de parte contraria y en las presunciones establecidas en los arts. 20, 413 Y 414 del Código de Trabajo.

  4. El Ad-quem al conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad demanda, revocó los literales a), b), y c) del fallo recurrido, que respectivamente se refieren a: la improponibilidad de la demanda, declarar por terminado por despido injusto el contrato que vinculó a las partes y condenar a la sociedad demandada, respectivamente; así mismo absolvió a la demandada de la acción por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, y confirmó en todo lo demás la sentencia recurrida.

  5. Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado B.C.M.C., recurrió en Casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley y los motivos específicos de Interpretación Errónea del art. 394 y Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, citando como precepto infringido el art. 461, ambas disposiciones del Código de Trabajo. Esta S. admitió el recurso únicamente por el sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, y ordenó que el proceso pasara a la Secretaría con el propósito de que la parte contraria presentara sus alegatos, a lo cual no dio cumplimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

INFRACCION DE LEY POR EL SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, ART 461 CT.

  1. El recurrente argumentó esencialmente, que la Cámara realizó una apreciación arbitraria y absurda de las declaraciones de los testigos M. Á. R., Y.P. viuda de R. y R.A.G.G., dado que los testigos no fueron contestes y conformes en sus declaraciones, no coincidieron en el día en que supuestamente su representado dejó de laborar para la demandada ya que expusieron hechos que no les constaron, ni se estableció que el trabajador demandante se hubiera retirado de su lugar de trabajo por iniciativa propia; en tal sentido, para el recurrente, no se ilustró una verdad real, lo que llevó al Ad-quem a darles un valor que no les correspondía, realizando un razonamiento que no se fundamentó en un análisis integral de la prueba testimonial debatida.

  2. acreditar tal abandono de labores el abogado S. L. presentó en la instancia previa a los testigos señores M.A.V.R. de fs. 63; Y.P. viuda de R. de fs. 64; y R.A.G.G. de fs. 65, los cuales son conformes y contestes al afirmar que el día treinta de junio del dos mil catorce, el demandanteque se desempeñaba como cobrador en la empresa-, llegó temprano al punto de buses de la ruta diecisiete, pero se fue por iniciativa propia a las siete de la mañana sin tener permiso alguno, y sin que después lo hayan visto continuar laborando en los microbuses de la ruta. Los mismos testigos afirman que ese día no hubo ningún contacto entre el trabajador G.Q. y el señor J.C.R., representante legal de la demandada, y a quien se le atribuye la ejecución del supuesto despido del primero. ---- El a quo margina a estos testigos, porque a su juicio el abogado S.L. se excepcionó equivocadamente en la causa alegando una causal justificativa de despido que no correspondía. Para este tribunal de grado no hay que pasar desapercibido que en el plano fáctico todo abandono de labores a fin de cuentas conlleva inasistencias al trabajo, aunque no toda inasistencia implique un abandono de trabajo. En orden a lo dicho, los testigos de descargo cuentan. En ese escenario, habiéndose establecido elementalmente el abandono de labores alegado como descargo, lo que corresponde es absolver al empleador demandado de la acción de pago de indemnización y demás prestaciones accesorias por despido injusto. [...]”. (sic).

  3. El art. 461 CT -disposición citada vulnerada- establece: “[...] Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente. [...]”.

  4. La doctrina procesal mayoritariamente coincide en la existencia de tres sistemas para la apreciación de la prueba, a saber: la tarifa legal o prueba tasada; la persuasión racional o sana crítica, y la libre convicción. Bajo esa línea, el doctor R.R.C., en su libro “La Normativa de Casación”, página 162, señala que los principales son el de la prueba tasada, en el que es la ley que de antemano le asigna un valor a cada medio probatorio de los que ella admite; y el de la sana crítica, por el que el juzgador forma libremente su convicción, pero racionalmente, excepto en aquellas clases de pruebas que no lo admiten, como las técnicas y científicas. Continúa el citado autor afirmando que, los juzgadores de instancia tienen la libre apreciación de la prueba testimonial exclusivamente en las legislaciones que establecen el sistema de la sana crítica para valorar la prueba, como la de trabajo y otras. (Sentencia de las doce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil siete R.. 41-C-2006).-

  5. El Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, sólo puede darse

    cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón, y abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida.

  6. Igualmente, reiterada jurisprudencia de esta S., ha manifestado que el motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, es aplicable al sistema de valoración de la sana crítica, conforme al Art. 461 CT, en consecuencia, es válido afirmar, a contrario sensu, que la estimación de la declaración de testigos en materia laboral, es inaplicable a cualquier otro sistema de valoración que no sea el de la sana crítica, en virtud que resulta opuesto aplicarle dos sistemas de valoración con reglas distintas. (Sentencia de las doce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil siete. R.. 41-C-2006).-

  7. Aunado a lo dicho, es importante resaltar que el sistema de valoración de la Sana Crítica consiste en una valoración conjunta de la prueba conforme a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, mediante la cual el juzgador otorga a cada medio probatorio un determinado valor, así como al conjunto de ellos.

  8. Expuesto lo anterior, resulta oportuno examinar lo sostenido por el Ad-quem en su sentencia, así, esta S. advierte, que si bien la Cámara argumentó que los testigos fueron conformes y contestes en cuanto al hecho de abandono de labores alegado por la demandada, tal circunstancia no afecta el fondo de la sentencia; distinto sería si la Cámara hubiera exigido la condición de conformes y contestes para darle valor a las declaraciones de los testigos. Sobre este tema, cabe señalarle al impetrante, que a criterio de esta S., no es necesario que los testigos sean uniformes y contestes -como él lo menciona-, dado que ello no implica que su declaración sea contraria a lo dicho en la demanda, ya que lo que realmente interesa, es que expresen de manera concordante, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sobre los que deponen, es decir, que los mismos sean coincidentes en cuanto a lo principal del asunto que se debate.

  9. En este sentido, y del examen realizado, esta Sala considera que la Cámara no se apartó de las pautas de la Sana Crítica, consagrada en el art. 461 CT; por lo tanto procede confirmar la sentencia impugnada.

    POR TANTO: De conformidad a los Arts. 593, 602 Código de Trabajo y 532 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

    FALLA:

    1. NO HA LUGAR A

    certificación de esta sentencia, para los efectos de ley.

    HÁGASE SABER.

    M.R.---------------------O.B.. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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