Sentencia nº 474-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia474-CAL-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado M.E.S.C., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de Atento El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada V.E.T.S., en nombre y representación del trabajador J.A.R.S., quien además fue representado por los licenciados de igual cargo, A.M.M. de M., R.A.G.L. y M.N.E., en contra del ahora impetrante, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

La Jueza Cuarto de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el señor J.A.R.S., absolvió a la sociedad Atento El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y declaró no ha lugar las excepciones alegadas y opuestas por la misma, puesto que en cuanto a la acción incoada consideró, que no se había probado la representación patronal de la señora a quien el trabajador señaló que lo había despedido; y en relación a las excepciones opuestas determinó, que de la prueba instrumental presentada, consistente en un documento en el cual el trabajador aceptó que había desconectado la llamada de forma voluntaria y el Gerente del Call Center solicitó hablar con uno de los encargados de la cuenta, no se podía determinar la firma del demandante y tampoco el grado de responsabilidad al desconectar una llamada telefónica de dicha naturaleza.

La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia recurrida y condenó a la sociedad demandada al pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales, dado que para el Ad Quem en abundante jurisprudencia se ha sostenido, que si el empleador alega una excepción justificativa de despido y no la comprueba, hay un reconocimiento implícito del mismo; así mismo consideró, que la demandada no comprobó con documentación alguna que el trabajador demandante incumplió con normas que eran de obligatorio cumplimiento para él.

recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de la Ley y los sub-motivos de Violación del Art. 392 parte final del Código de Trabajo –en adelante CT-, Interpretación Errónea del Art. 50 numeral 16 CT y Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba citando como norma infringida el Art. 402 CT.

Previo análisis de los sub-motivos alegados, es necesario determinar, si el recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el Art. 586 CT referentes a que se recurra de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y que lo reclamado en la demanda directa o indirectamente ascienda a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; en ese sentido, se advierte de la lectura de la demanda, que el recurso no cumple con el requisito de la cuantía, ya que la cantidad reclamada en concepto de indemnización por despido injusto, no es superior a la cantidad que la disposición establece y en vista que los reclamos de salarios caídos, vacaciones y aguinaldos proporcionales, no serán tomados en cuenta por el Tribunal al hacer el cálculo de la suma total de lo reclamado en el libelo, el recurso bajo análisis resulta improcedente.

Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 532 CPCM y 586 CT, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, por el motivo genérico de Infracción de la Ley y los sub-motivos de Violación del Art. 392 parte final CT, Interpretación Errónea del Art. 50 causal 16a CT y Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba citando como norma infringida el Art. 402 CT; B) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue al trabajador J.A.R.S., la cantidad de Cuarenta y seis dólares ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América; depositada por el licenciado M.E.S.C., como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de Atento El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso número […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del presente recurso; y C) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar señalado para recibir actos de comunicación.

NOTIFÍQUESE.

-PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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