Sentencia nº 79-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia79-CAM-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada N.M.R. de Albeño, actuando como Apoderada de la COMUNIDAD DELUXE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMUNIDAD DELUXE, S.A. DE C.V., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las doce horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido ante el Juez de lo Civil de D., por el licenciado R.N.H.J., en su calidad de Apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP CRECER S.A., en contra de la COMUNIDAD DELUXE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMUNIDAD DELUXE, S.A. DE C.V.

La licenciada R. de Albeño fundamenta el recurso de casación, en los motivos de forma por «Denegación de prueba legalmente admisible», art. 523 ord. 10° CPCM, con infracción al art. 320 CPCM; «Inadecuación del Procedimiento», art. 523 ord. 3° CPCM, con vulneración al art. 467 inc.1° CPCM; y « Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación», art. 523 ord. 13° CPCM, con infracción al art. 510 CPCM.- En el caso de estudio, primera instancia estimó por completo la demanda presentada por la demandante y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar la cantidad de Doce mil novecientos ochenta y tres dólares setenta y ún centavos de dólares de los Estados Unidos de América, y las costas procesales de esa instancia. Por su parte, la segunda instancia, declaró inadmisible el recurso de apelación por no llenar los requisitos que impone el Código Procesal Civil y Mercantil.

Previo a resolver el caso en concreto, este Tribunal estima pertinente acentuar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario, el cual tiene tasados, tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. Al respecto, tal como aparece señalado en el art. 519 ord. 1° Pr.C.M,.: «admiten recurso de casación en materia civil y mercantil, las sentencias y autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles, cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo, las sentencias pronunciadas en

(Los subrayados son nuestros)

En el caso sublite, AFP CRECER S.A., inició un proceso ejecutivo mercantil contra la COMUNIDAD DELUXE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMUNIDAD DELUXE, S.A. DE C.V., utilizando como documento base pretensión el - documento para cobro judicial- de conformidad al art. 20 de la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones; en tal virtud, fue tramitado ante el Juez de lo Civil de D., quien estimó la pretensión y condenó a la sociedad demandada a pagar la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES SETENTA Y ÚN CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y las costas procesales correspondientes.

No conforme la sociedad demandada interpuso recurso de apelación y analizado que fue el recurso, la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, consideró que éste no llenaba los requisitos que impone el Código Procesal Civil y Mercantil y por ello, lo declaró inadmisible.

Sin embargo, es evidente que al tratarse de un proceso ejecutivo cuyo documento base de la pretensión no es un título valor, conforme al art. 519 ord. 1° CPCM, hace que no sea impugnable en casación y por consiguiente, no puede ni siquiera entrarse a examinar si se han cumplirlo los requisitos formales. De ahí que, el recurso deviene en improcedente y así se declarará.

Por tanto, esta Sala de conformidad a los arts. 519 ord. 1° y 530 inc.2° ambos del CPCM, la Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación por el motivo de forma de «Denegación de prueba legalmente admisible», art. 523 ord. 10° CPCM, con infracción al art. 320 CPCM; «Inadecuación del Procedimiento», art. 523 ord. 3° CPCM, con vulneración al art. 467 inc.1° CPCM; y « Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación», art. 523 ord. 13° CPCM, con infracción al art. 510 CPCM.

  2. VUELVAN LOS AUTOS al Tribunal de origen con certificación de esta providencia para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.-

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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