Sentencia nº 473-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia473-CAL-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado A.E.C.M., actuando en calidad de Apoderado Judicial Laboral de la sociedad Inversiones El Condado, S.A. de C.V., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas veinte minutos del treinta de septiembre de dos mil dieciséis, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada M. delC.L. de H., en nombre y representación del trabajador J.R.L.E., en contra de la sociedad impetrante, reclamándole el pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono.

La Jueza Cuarto de lo Laboral, al conocer de la demanda interpuesta por el señor J.R.L.E., condenó a la sociedad demandada al pago de los salarios no devengados por causa imputable a la misma, más la garantía sindical correspondiente; puesto que consideró que el empleador no comprobó la excepción de abandono de labores interpuesta, mientras que con las incapacidades que fueron anexadas al proceso se confirmó que las ausencias del trabajador demandante fueron justificadas.

La Cámara Segunda de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada y dejó a salvo al interesado, su derecho a recurrir en casación.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado A.E.C.M., recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de la Ley, y los sub-motivos de Violación de los Arts. 50 causal 12a del Código de Trabajo, 347 y 353 del Código Procesal Civil y M., así como por Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial y Documental, citando como norma infringida el Art. 402 del Código de Trabajo.

Analizado el caso se determina, que el recurso cumple con los requisitos de procedencia relativos a la cuantía y que se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación; en este sentido, resulta viable analizar los requisitos de admisibilidad exigidos en el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil; así se advierte:

Violación del Art. 50 causal 12° CT.

50 causal décima segunda del Código de Trabajo, ya que, en cuanto a la excepción alegada por su parte en primera instancia, considera que el J. no deliberó respecto de los hechos planteados y probados, es decir, se verificó que por complacencia del médico se le otorgó la incapacidad al trabajador, mismo que no podía tener conocimiento sobre su estado de salud en fechas pasadas. Acotó además, que el J.A.Q. expuso que había contradicción en los hechos narrados, en virtud de que se señala que el trabajador se presentó el ocho de marzo de dos mil dieciséis y los testigos manifestaron que fue en fecha once de ese mismo mes y año, de tal circunstancia se desprende el errado análisis del juzgador frente a los medios de prueba presentados, puesto que tal funcionario judicial consignó que su representado no justificó tres días de ese mes calendario, refiriéndose a los días ocho, nueve y diez, cuando la prueba vertida acreditó la inasistencia del demandante.

En relación a este sub-motivo es menester señalar, que la infracción de violación de la ley se concibe, cuando la Cámara omite aplicar la norma pertinente para dilucidar el caso, por lo que recae en el recurrente al invocar tal sub-motivo, el explicar por qué considera que la norma que cita como infringida es la aplicable al caso de que se trate y cómo de haberla aplicado el Ad Quem habría llegado a un fallo diferente; mientras que en el caso bajo estudio, el impetrante ha centrado sus argumentos en su inconformidad con la valoración de la prueba y los hechos llevada a cabo por el A Quo en la deliberación respecto de la excepción interpuesta por su parte, desenfocándose de por qué considera que el Ad Quem inaplicó la disposición citada, es más, plantea los hechos a manera de alegato de instancia, como si se tratase de la interposición del recurso de apelación. De tal forma que el recurrente no conceptualizó la infracción alegada, ya que no dio cumplimiento a lo prescrito en el Art. 528 CPCM, motivo por el que el sub-motivo invocado deviene en inadmisible.

Violación de los Arts. 347 inciso y 353 CPCM.

El licenciado C.M. manifiesta, que el A Quo inaplicó el Art. 347 inciso CPCM, ya que ante la incomparecencia del demandante debió tener por ciertos todos los hechos a los que se hizo alusión en la solicitud de parte contraria, porque de acuerdo a lo vertido por los testigos, el trabajador se presentó el once de marzo de dos mil dieciséis y a esa fecha ya habían transcurrido tres días desde aquél en que debía presentarse a ejercer sus labores. Así también acotó, que la infracción respecto del Art. 353 CPCM, radica, en que se tuvo por cierta la relación

supuesto despido, ya que no se acreditó que la persona que supuestamente lo realizó, tuviera la calidad de R.P. con facultades de despedir y contratar.

En relación a tales preceptos es necesario determinar, que para que se configure la inaplicación de una norma, es menester que sea la adecuada para resolver el caso y que el Ad Quem haya sido omiso en su aplicación, extremos que deben ser desarrollados por el recurrente en el escrito de interposición del recurso extraordinario de casación, sin embargo, en el caso bajo estudio, el impetrante no ha conceptualizado la infracción que invoca respecto de los dos artículos en comento, puesto que en su alegato se enfocó en atacar las valoraciones, relativas a la prueba y los hechos, realizada por el Juez de Primera Instancia, sin determinar por qué considera que las normas que se consideran infringidas debieron ser aplicadas por el Ad Quem, por ser las pertinentes para resolver el caso. Existe pues una disparidad entre los argumentos esgrimidos por el impetrante, de los cuales se colige únicamente su inconformidad con el fallo del A Quo, y no constituyen los alegatos que podrían considerarse, como la conceptualización correspondiente a la infracción apuntada, de tal suerte que el sub-motivo bajo análisis deviene en inadmisible.

Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Documental, señalando como precepto infringido el Art. 402 CT.

El recurrente aduce este vicio en cuanto a la prueba instrumental vertida en el juicio, consistentes en planillas de albañiles y boletas de incapacidad, mismos que a su criterio, debieron ser valorados conforme al contenido del Art. 402 CT., ya que con ellos se probó que cuando el demandante estuvo incapacitado, su representada así lo consignó; también se corroboró mediante los documentos en mención, el abandono de labores llevado a cabo por el demandante, en los días ocho, nueve y diez de marzo de dos mil dieciséis. Consecuentemente, dado que tales documentos no fueron redargüidos de falsos, debieron ser valorados en el sentido en que fueron presentados por parte del Juez sentenciador.

Mediante esta causal invocada, el licenciado C.M. impugna el actuar del Juez sentenciador, sin especificar por qué considera que el Ad Quem cometió la vulneración en comento, ya que la misma debe conceptualizarse explicando cómo la Cámara apreció la prueba y plasmando la valoración que se considera pertinente, enmarcada en la norma que se cita como vulnerada; a mayor abundamiento, los argumentos esbozados por el impetrante, describen en realidad Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba, pues manifiesta que de los documentos

de la prueba, no así la valoración de la misma en virtud de una disposición determinada, circunstancias que configurarían el Error de Derecho. La incongruencia existente entre el concepto vertido en el libelo casacional y la infracción alegada, torna el sub-motivo bajo estudio en inadmisible.

Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial

De la lectura de los argumentos esbozados por el impetrante se colige, que estima que el Juez absurda y erróneamente señaló, que de la deposición realizada por los testigos se establece que el demandado se presentó en las instalaciones el veinte de febrero y el once de marzo, ambas fechas del año dos mil dieciséis, cuando se identifica que en efecto el demandado laboró el veinte de febrero del año en comento, sin embargo debía regresar a laborar el ocho de marzo y no lo hizo. Concluye manifestando, que en ese sentido el A Quo faltó a las reglas de la sana crítica.

Para el caso es menester traer a cuento, que en nuestro sistema jurídico no es dable la casación per saltum, es decir, únicamente es impugnable mediante dicho recurso extraordinario, la sentencia dictada en apelación y no aquella que dilucida la primera instancia del juicio de que se trate. Consecuentemente el sub-motivo bajo estudio es inadmisible, puesto que la conceptualización vertida en el escrito de interposición, no engarza con la causal casacional invocada, ya que no se está atacando la valoración de la prueba llevada a cabo por el Ad Quem, sino aquella realizada por el A Quo.

Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 528 CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso interpuesto por el motivo genérico de Infracción de la Ley, y los sub-motivos de Violación de los Arts. 50 causal doceava del Código de Trabajo, 347 y 353 del Código Procesal Civil y M., así como por Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial y Documental, citando como norma infringida el Art. 402 del Código de Trabajo; B) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue al trabajador J.R.L.E., la cantidad de Ciento catorce dólares veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América; depositada por el licenciado A.E.C.M., como Apoderado Judicial Laboral de la sociedad El Condado, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso número […], a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del recurso; y C) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído, y tómese nota del lugar y medio

para tales efectos.

NOTIFÍQUESE.

M.R.---------------------O.B.. F-----------------------R.N.G.----------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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