Sentencia nº 537-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia537-2016
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

537-2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas treinta y nueve minutos del once de julio de dos mil diecisiete.

Los días veintiocho de marzo y veintitrés de junio ambos de dos mil diecisiete (folios 71 y

74), se presentaron dos escritos firmados por el licenciado S.A.R.S., en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad CONSTRUEQUIPOS EL ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Con el primero contesta audiencia conferida en auto de las ocho horas treinta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete (folio 68), y con el segundo desiste de la acción incoada en contra del FONDO DE CONSERVACION VIAL (FOVIAL).

El licenciado S.A.R.S. en la calidad referida, manifiesta que desiste de la acción incoada en contra del FONDO DE CONSERVACION VIAL (FOVIAL).

En relación con la petición de la parte actora, sobre la terminación anticipada del proceso, está contemplada expresamente en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente, en el articulo 40 literal b), el cual señala que “por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado...” es decir, que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de la autoridad demandada. En tal sentido, debe admitirse dicha petición.

Con base a lo expuesto esta S.

RESUELVE:

1) Tener por contestada la audiencia a la parte actora en auto que antecede (folio 68).

2) Tener por desistida la pretensión contencioso administrativa ejercida por el licenciado S.A.R.S., en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad CONSTRUEQUIPOS EL ÁGUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., en consecuencia:

  1. Se declara terminado anticipadamente el presente proceso.

  2. Archivar el presente proceso.

N..

D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE

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