Sentencia nº 121-2017 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 6 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia121-2017
Acto ReclamadoA) Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Región Oriental, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dos de septiembre de dos mil quince, en la que sanciona al peticionario con destitución del cargo de agente de autoridad, por las supuestas infracciones de falta muy grave al art. 9 numeral 27 y 32 de la Ley Disciplinaria ...
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y un minutos del día seis de julio de dos mil diecisiete.

El señor V.A.M.C., en su carácter personal, ha presentado demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Disciplinario Región Oriental y el Tribunal Segundo de Apelaciones, ambos de la Policía Nacional Civil, por la emisión de los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Región Oriental, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dos de septiembre de dos mil quince, en la que sanciona al peticionario con destitución del cargo de agente de autoridad, por las supuestas infracciones de falta muy grave al art. 9 numeral 27 y 32 de la Ley Disciplinaria Policial.

  2. Resolución pronunciada por el Tribunal Segundo de Apelaciones, el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual ratifica las infracciones atribuidas y la sanción impuesta, relacionada en la resolución descrita en el literal anterior.

  1. Antes de pronunciarnos sobre la admisión de la demanda, esta Sala realiza las siguientes consideraciones:

    De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), la impugnación judicial de los actos de la administración pública, se encuentra condicionada a la concurrencia de una serie de requisitos procesales. Para el presente caso, interesa hacer mención de los siguientes presupuestos:

    El artículo 7 literal a) de la Ley citada, establece que no procede la acción contenciosa respecto de aquellos actos en que no se haya agotado la vía administrativa precisando que ésta se entiende agotada, cuando se ha hecho uso en tiempo y forma de los recursos pertinentes, es decir que se hayan interpuesto aquellos recursos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable vigente, así como cuando la ley lo disponga expresamente.

    1. El artículo 11 de la Ley en mención, establece que el plazo para la interposición de la demanda contencioso administrativa, es de sesenta días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa legalmente establecida.

      La notificación del acto que agota la vía administrativa, es decir el acto que causa estado, es la que determina el plazo para acceder a esta jurisdicción; transcurridos los sesenta días que

      acción contencioso administrativa.

      El análisis anterior permite concluir que la petición formulada por el administrado con posterioridad al acto que causa estado en sede administrativa, no tiene posibilidad de reabrir ni crear nuevos plazos para acceder a esta jurisdicción, pues ello significaría evadir los que contempla la ley de la materia, vulnerándose así la seguridad jurídica adquirida por la firmeza del acto.

    2. La Ley Disciplinaria Policial, con respecto a los procedimientos por faltas muy graves, regula en el Título VII, capítulo único, art. 73 que, “De las resoluciones finales que se pronuncien por falta grave y muy grave, procederá el recurso de apelación.

      Es decir, que contra la resolución final que emita el Tribunal Disciplinario, únicamente procede la interposición del recurso de apelación.

    3. En el presente caso, relata el peticionario que contra el fallo emitido por el Tribunal Disciplinario Región Oriental, que le sancionó con destitución del cargo, interpuso recurso de apelación, del cual surge el segundo de los actos impugnados pronunciado el día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

      Ahora bien, según se observa a folio 2, el peticionario relaciona las fechas de notificación de los actos administrativos impugnados, señalando en el literal b) del apartado IV del escrito de demanda, que la notificación del segundo acto administrativo impugnado —recurso de apelación—, fue realizada el día ocho de agosto de dos mil dieciséis.

      Por lo tanto, es a partir de ésta notificación que al señor V.A.M.C., se le habilitaba el plazo para interponer la acción contencioso administrativa (art. 11 LJCA), pues no existe otro recurso pendiente, en razón que ya había agotado la vía administrativa.

      No obstante, señala folio 2 vuelto, una nueva notificación, realizada el día veinte de febrero de dos mil diecisiete, manifestando que con tal diligencia se, le comunicó el último acto administrativo, -que a su juicio finalizó el proceso disciplinario policial incoado en su contra-y según se advierte, fue esta la fecha que utilizó para el computo del plazo para presentar la demanda. Sin embargo, dicho actuación, no constituye un acto que habilite el plazo para la demanda contencioso administrativa, en vista que éste es precisamente un acto de comunicación que ejecuta el acto sancionatorio, que originalmente le causo agravio.

      En consecuencia, es a partir del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, que el

      uno de noviembre de dos mil dieciséis, y siendo que la demanda fue presentada el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, esta resulta extemporánea y debe declarase inadmisible.

  2. En razón de todo lo anterior y de conformidad con el artículos 7 literal a) y 11 literal a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala

    RESUELVE:

    Declarar inadmisible por extemporánea la demanda interpuesta por el señor V.A.M.C., en su carácter personal, contra resoluciones dictados por el Tribunal Disciplinario Región Oriental y el Tribunal Segundo de Apelaciones, ambos de la Policía Nacional Civil, presentada el día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------JUAN M.

    BOLAÑOS S.------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------- M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR