Sentencia nº 423-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia423-CAL-2016
Sentido del FalloImproponibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

423-CAL-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez horas diez minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado Á.H.R.A., en calidad de Apoderado General Judicial con Clausulas Especiales de SEGURIDAD SALVADOREÑA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SESPRO S.A. DE C.V., por medio del cual interpone recurso de revocatoria de la resolución pronunciada por esta Sala, a las diez horas cinco minutos del diez de marzo de dos mil diecisiete, en la que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y sobre el mismo se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

Dentro de los medios de impugnación que regula nuestro Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), se encuentra el recurso ordinario de revocatoria, regulado a partir del art. 503 CPCM, medio de impugnación que consiste, en que la parte agraviada solicite la reforma de la resolución recurrida, fundamentando su petición sobre la misma.

En el caso de autos se hace viable su interposición conforme el art. 503 y 530 inciso final del CPCM, por tratarse de un auto no definitivo; dado esa permisibilidad, se debe entrar a valorar por esta S., si el mismo cumple con los requisitos exigidos por la ley, específicamente los contemplados en el art. 504 inc. CPCM.

El recurso de revocatoria ha sido interpuesto por escrito y dentro del plazo legalmente establecido. En lo que concierne al requisito del art. 504 inc. CPCM, sobre hacer constar en el escrito la infracción legal que se estime cometida, con una sucinta explicación, se logra advertir que el recurso cuenta con una serie de argumentaciones del porqué se considera necesario que se tengan por bien fundamentadas y de manera compresible los motivos de casación expuestos por el impetrante, ya que a juicio del recurrente los mismos ameritaban en el peor de los casos, una prevención, a efecto de subsanar deficiencias. Sin embargo, para esta Sala, no se denota una infracción legal como tal, y por ende lo expuesto por el recurrente no puede considerarse como una sucinta explicación, ya que la misma debe versar precisamente, sobre la infracción legal que

A. no haberse establecido la infracción legal y la sucinta explicación, el recurso interpuesto carece de un planteamiento jurídico. Cabe acotar, que lo que se pretende con el recurso de revocatoria, es que se reconsidere la resolución pronunciada y se modifique conforme el recurrente lo manifiesta, pero esta manifestación debe derivarse precisamente del señalamiento puntual de la vulneración del derecho y de un buen planteamiento jurídico.

Las disposiciones legales señaladas por el impetrante, no entrañan un supuesto jurídico que verse sobre la decisión de fondo de la resolución que se pretende revocar, únicamente dan los parámetros para la inadmisibilidad de la demanda, pero cuando la ley en su art. 504 inc. 2 CPCM., hace mención a que “... se hará constar la infracción legal que se estime cometida...” la doctrina ha establecido que esa “infracción” debe ser, no solo una norma, sino que algún principio o regla de carácter procesal que el recurrente está obligado a citar y realizar una sucinta explicación.

La importancia de lo expuesto en los párrafos que anteceden, no es un mero formalismo, sino que más bien se hace necesaria la concreta infracción o infracciones para efecto de garantizar el principio de defensa y contradicción.

Dicho todo lo anterior, se concluye que el recurso de mérito no cumple con los requisitos establecidos en el art. 504 inc. CPCM; en ese sentido, tomando en cuenta lo establecido en el art. 504 CPCM, el cual establece que de no cumplirse con los requisitos establecidos en su primer inciso el recurso deberá rechazarse por improponible, sin ulterior recurso –art. 506 CPCM–; y así se resolverá.

Por tanto, por las razones anteriormente expuestas y disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

I) Declárase IMPROPONIBLE el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado R.A., en calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de Seguridad Salvadoreña Profesional S.A. de C.V.; y, II) Cúmplase con lo ordenado en resolución de las diez horas cinco minutos del diez de marzo del corriente año, sin más trámite.

NOTIFÍQUESE

M. REGALADO.------------------O. BON. F.----------------------R.N.G..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------------R.C.C.S.-----------------SRIO. INTO.-------------------RUBRICADAS.

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