Sentencia nº 15-2017 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 5 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de Lo Contencioso Administrativo |
Número de Sentencia | 15-2017 |
Sentido del Fallo | INADMISIBILIDAD |
Tipo de Resolución | Interlocutoria - Inadmisibilidad |
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y dos minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete.
Mediante auto de las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete (folios 75 y 76), esta S. previno a la sociedad OD EL SALVADOR LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia compareciera en legal forma y subsanara deficiencias del artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa advertidas en el escrito de demanda presentado.
Las anteriores prevenciones fueron notificadas el día ocho de mayo de dos mil diecisiete, tal y como consta a folio 77. Sin embargo, la referida sociedad no acudió a esta sede judicial a cumplir con las prevenciones realizadas; en consecuencia, el inciso primero del artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en caso que la demanda de mérito no cumpla con los requisitos regulados en el artículo 10 de la Ley en comento, se “(...) prevendrá al peticionario que lo haga dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva. La falta de aclaración o de corrección oportuna, motivará la declaratoria de inadmisibilidad”; por lo que procede declarar la inadmisibilidad de la demanda.
En razón de lo anterior, y de conformidad a las disposiciones anteriormente citadas, esta S.
RESUELVE:
Declarar inadmisible la demanda interpuesta por la sociedad OD EL SALVADOR LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, por medio de la licenciada A.E.E. de Escobar, contra el Director General de Aduanas.
NOTIFÍQUESE.-
D.S.-----------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------JUAN M.
BOLAÑOS S.------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------- M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.
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