Sentencia nº 73-2017 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia73-2017
Tipo de ProcesoINCONSTITUCIONALIDADES
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

73-2017 Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de julio de dos mil diecisiete.

Analizada la demanda formulada por el ciudadano H.D.V.C., a través de la cual solicita la inconstitucionalidad de los Acuerdos Ejecutivos n° 4, 7 y 11, del 1-VI-2014, publicados en el Diario Oficial n° "9", tomo 403, de 1-VI-2014 (A. E. n° 4/2014, 7/2014 y 11/2014), por medio de los cuales el presidente de la república nombró a los ministros de hacienda, defensa nacional y obras públicas, trasporte y de vivienda y desarrollo social; y, el Acuerdo Ejecutivo n° 581, del 18-X-2016, publicado en el Diario Oficial n° 195, tomo 413, de 20-X-2016 (A. E. n° 581/2016), por medio del cual se nombró al viceministro de inversión extranjera y financiamiento para el desarrollo, por la aparente violación a los arts. 131 ord. 14° y 162 Cn.; se hacen las siguientes consideraciones:

En atención a la descripción de los objetos de control dada en el preámbulo de esta resolución, esta sala considera innecesario describir el contenido de los acuerdos impugnados. En todo caso, ellos hacen referencia al nombramiento de tres ministros y un viceministro.

  1. Luego de indicar los acuerdos impugnados, los parámetros de control y el apartado correspondiente a la ratificación de funcionarios del Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de 1983 (T.V., Capítulo I, Sección I), el actor afirma que los ciudadanos nombrados como ministros de hacienda, defensa nacional y obras públicas, transporte y de vivienda y desarrollo social, y de viceministro de inversión extranjera y financiamiento para el desarrollo "no han sido ratificados por la Asamblea Legislativa, en el ejercicio de dichos cargos públicos, lo que hace adolecer de inconstitucionalidad dichos acuerdos ejecutivos". Tales nombramientos "no han sido analizados, investigados, en el requisito de moralidad e instrucción notorias que señala el [art. 160 Cn.]", por lo que la Asamblea Legislativa no ha tomado la protesta constitucional a los ciudadanos nombrados (art. 235 Cn.). Estas consideraciones agotan el contenido relevante de la demanda.

  2. Corresponde realizar algunas consideraciones sobre la formulación de la pretensión de inconstitucionalidad.

(o LPC), en la demanda de inconstitucionalidad se deben identificar los "motivos en que se haga descansar la inconstitucionalidad expresada", esto es, el fundamento material de la pretensión compuesto por las argumentaciones tendentes a evidenciar las confrontaciones normativas entre el contenido de las disposiciones impugnadas y las disposiciones constitucionales. Así, el pronunciamiento definitivo en el proceso de inconstitucionalidad está condicionado, principalmente, por la adecuada configuración del contraste normativo propuesto por el solicitante, a quien le corresponde delimitar con precisión la discrepancia que, desde su particular punto de vista, se produce entre los contenidos normativos de la Constitución y la disposición o cuerpo normativo impugnado.

  1. La aplicación de los criterios antes expuestos al contenido relevante de la demanda planteada por el ciudadano V.C. indica que no se ha formulado una argumentación suficiente de contraste entre los acuerdos ejecutivos impugnados y los arts. 131 ord. 14° y 162 Cn. ya que no justifica cómo de los contenidos constitucionales sugeridos se configura la atribución de la Asamblea Legislativa para la "ratificación" de los funcionarios públicos nombrados por el presidente de la República.

    III . Con base en lo antes expuesto y de conformidad con el art. 6 n° 3° LPC, esta sala

    RESUELVE:

  2. D. improcedente por falta de fundamento la pretensión contenida en la demanda del ciudadano H.D.V.C., en la que solicita la inconstitucionalidad de los A. E. n° 4/2014, 7/2014, 11/2014 y 581/2016, por medio de los cuales el presidente de la república nombró al general D.V.M.P. como ministro de defensa nacional; al licenciado J.R.C.E.C.C. como ministro de hacienda; al señor M.O.Q.A. como ministro de obras públicas, transporte y de vivienda y desarrollo social; y al señor J.L.M. como viceministro de inversión extranjera y financiamiento para el desarrollo; todos por la supuesta contradicción con los arts. 131 ord. 14° y 162 Cn.

  3. Tome nota la secretaría de este tribunal del lugar señalado por el actor para recibir los actos procesales de comunicación.

  4. N..

    F.M..-----------J.B.J..-----------E.S.B.R.-----------R.E.G..---

    -E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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