Sentencia nº 155-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia155-CAC-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso de casación interpusto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

Casación

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto, por el licenciado J.A.E.P., actuando como apoderado de la señora YESENIA EMPERATRIZ T. antes de R., en contra de la sentencia dictada en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por el licenciado C.A.E.B. actuando como apoderado del señor S.R.R.B. contra la señora . antes de R.

En Primera Instancia, se desestimó la pretensión planteada en la demanda.

En Segunda Instancia, se revocó la sentencia de Primera Instancia estimándose la pretensión reivindicatoria, en consecuencia se ordenó a la demandada la desocupación y restitución del inmueble disputado.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes consideraciones:

En primer lugar, conviene analizar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios para ser examinado por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 519 y 520 del Código Procesal Civil y Mercantil. La providencia de la que se recurre es una sentencia pronunciada en apelación por una Cámara de Segunda Instancia dentro de un proceso declarativo común. El recurso ha sido interpuesto por la parte demandada por estimar que dicha sentencia le causa agravio.

Por otra parte y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el recurso ha sido presentado en el término habilitado por la ley para tal efecto y ante el Tribunal que corresponde; sin embargo, no se cumple con el requisito de forma que el Art. 528 ordinal 2º del Código Procesal Civil y M. establece.

Como puede observarse, el recurrente, alega como motivo de casación la aplicación indebida de la norma que regula el supuesto que se controvierte, y ha señalado como infringidos los Arts. 514 CPCM y 35 de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas

legales han sido aplicadas indebidamente por la Cámara; por el contrario, denota en su escrito, que a su consideración esas normas debieron ser las que el Tribunal hubiese aplicado, de manera tal que no existe conformidad entre el motivo invocado y la escueta fundamentación del mismo, plasmado en el escrito presentado, por lo que el recurso de casación por este motivo y disposiciones legales señaladas como infringidas es inadmisible y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

1) INADMÍTESE el recurso interpuesto por el licenciado J.A.E.P.; 11) D. los autos al Tribunal de origen, con certificación de este auto, para los efectos de ley.

NOTIFIQUESE.

M. REGALADO---------O. BON F.----------A. L. JEREZ---------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-

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