Sentencia nº 197-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia197-CAC-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Especial de Inquilinato
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección de Occidente

Casación

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta y dos minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado M.V.R.T., en calidad de Apoderado General Judicial del señor H.A.V., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección de Occidente, con sede en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, en el Proceso Especial de Inquilinato, promovido por la licenciada JULIZA ASUCENA VARGAS ORTIZ actuando como apoderada del señor L.R.S.R. contra el señor HUGO ALBERTO V.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes consideraciones:

El caso que nos ocupa, versa sobre la terminación de un contrato de arrendamiento, desocupación del inmueble arrendado y reclamo de cánones adeudados.

Sobre lo anterior y de conformidad con el Art. 486 CPCM, contra las sentencias pronunciadas en esta clase de procesos y por la causal de desocupación en razón de haber incurrido el inquilino en mora, sólo cabe el recurso de apelación, negando expresamente el legislador cualquier otro tipo de recurso contra la sentencia dictada en la alzada, por lo que la casación interpuesta deviene en improcedente y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado M.V.R.T., en calidad de apoderado del señor H.A.V.B.D. los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.- M. REGALADO---------O. BON F.----------A. L. JEREZ---------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-

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