Sentencia nº 157-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia157-CAM-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso por la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de existencia de obligación de pago
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diez minutos del diez de julio de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado R.A.D.Y.A., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de DROGUERÍA FARMAVIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las ocho horas ocho minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, en el Proceso Declarativo Común de Existencia de Obligación de Pago, promovido por la licenciada L.E.C. de Matamoros, en su carácter de Apoderada General Judicial de LABORATORIOS FERRING, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la ahora recurrente.

En la primera instancia, se desestimó totalmente la pretensión deducida en la demanda interpuesta por la parte actora; y en la segunda instancia, la Cámara revocó la resolución impugnada, estimando la pretensión de existencia de obligación de pago, y condenando a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad de dinero reclamada en la demanda de mérito en concepto de venta de productos farmacéuticos.

En razón de lo anterior, el impetrante interpone recurso de casación alegando la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida en el Art. 523 del Código Procesal Civil y M., en adelante CPCM, por el sub-motivo de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación adhesiva, en el que señala como precepto legal infringido el Art. 338 CPCM, además alega el sub-motivo de practicarse un medio de prueba ilícito, en el que no señala precepto infringido, y finalmente invoca la inadecuación de procedimiento, en la que señala como preceptos legales infringidos los Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 18, 19 y 155 todos de la Ley Procesal de Familia.

Analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de casación es extraordinario, dado que exige el cumplimiento de ciertas formalidades para ser admitido, las cuales están reguladas en los Arts. 525 y 528 CPCM. Es así,

recurrente, la resolución judicial impugnada y objeto del escrito) se deben desglosar por separado cada uno de los motivos que articulan la pretensión impugnatoria; y, a su vez, citarse el o los preceptos infringidos para cada motivo enunciado.

De la lectura del Art. 528 ordinal CPCM, puede observase, que se vuelve una exigencia formal que se enuncie no solo el motivo o motivos concretos del fundamento del recurso, y las normas de derecho que se consideran infringidas, sino que además, se debe especificar el concepto de cada una de las infracciones por separado, en relación con cada una de las disposiciones señaladas como infringidas, exponiendo la pertinencia de los motivos alegados y la fundamentación de los mismos.

En concordancia con lo anterior, es menester señalar, que en cuanto al sub-motivo haberse practicado un medio de prueba ilícito, el impetrante no menciona precepto legal infringido, consecuentemente, el recurso se vuelve defectuoso e imperfecto en su fondo, por lo que deviene en inadmisible, y así se impone declararlo.

En lo tocante al sub-motivo de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación adhesiva, no obstante impugnar la sentencia de la Cámara, en el desarrollo del submotivo invocado, el recurrente hace referencia a lo resuelto en el auto de las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual se rechazó por inadmisible la adhesión a la apelación planteada por el licenciado D.Y.A., quien alega que la Cámara le rechazó su recurso de apelación adhesiva, invocando requisitos que no exige la ley, afirmando que no existe disposición legal que “cree” ese requisito; pero resulta que el recurrente cita como precepto legal infringido el Art. 338 CPCM, que nada tiene que ver con el motivo invocado. Por consiguiente, el recurso por el sub-motivo en análisis es procedente declararlo inadmisible.

Con respecto al sub-motivo de inadecuación de procedimiento, esta Sala considera, que el concepto de la infracción del mismo, no es congruente con el sub-motivo denunciado, ya que la inadecuación de procedimiento se refiere, a la denuncia de haberse planteado un proceso en una clase diferente, ya como un proceso especial o como otro declarativo, por razón de la materia o de la cuantía, regulada tal adecuación en los Arts. 244 y 245 CPCM, de manera que el recurso no

carece del motivo concreto constitutivo del fundamento del recurso, siendo impertinente con la norma denunciada como infringida. Asímismo cabe mencionar, que la integración de la normativa procesal, como se ha denunciado, no es constitutiva del sub-motivo invocado. Por consiguiente, el recurso por el sub-motivo en referencia es procedente declararlo inadmisible.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal y 530 inciso ambos CPCM, esta Sala

RESUELVE:

  1. INADMÍTESE el recurso por la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por los sub-motivos de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación adhesiva, en el que se señaló como precepto legal infringido el Art. 338 CPCM; practicarse un medio de prueba ilícito, en el que no se señaló precepto infringido, y por la inadecuación de procedimiento, en la que se señaló como preceptos legales infringidos los Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 14, 18, 19 y 155 todos de la Ley Procesal de Familia; y, B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE.

M.R.-------------O.B.. F.-------------A.L.J.------------PRONUNCIADO POR

LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------R.C.C.S.--------SRIO.-------INTO.-------RUBRICADAS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR